El ejercicio negligente de la Medicina y de las actividades conexas y relacionadas (hospitalaria, clínica, asistencial, enfermería, etc), puede causar muchas clases de daños indemnizables, no sólo los daños físicos (lesiones personales) y la muerte. La responsabilidad médica no se detiene en estos aspectos, ya que su concepto se analiza de manera extensiva, en concordancia con la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales de DD.HH.
01 marzo 2012
21 febrero 2012
LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA
La ley define la Prescripción como un modo de adquirirse cosas (bienes) o extinguirse derechos y obligaciones, en los casos en que se haya poseído una cosa o se haya dejado de ejercer las acciones legales durante algún tiempo, y concurriendo otros requisitos legales adicionales.
El Código Civil Colombiano, de la mano con el de Procedimiento Civil, otorgan a todas aquellas personas que tienen o conocen alguien tener un inmueble con una hipoteca de hace muchos años, y se preguntan si algún día el acreedor puede llegar a cobrarles vía proceso judicial, el derecho a solicitar ante el Juez competente, mediante Demanda, que declare la Prescripción de la Acción Hipotecaria, lo cual constituye un gran alivio para el propietario y demás interesados.
14 febrero 2012
SANCIONES POR NO CONSIGNACIÓN OPORTUNA DE LAS CESANTÍAS AL TRABAJADOR
Las relaciones de trabajo otorgan a los trabajadores una serie de garantías irrenunciables, que han surgido como justa retribución a su esfuerzo para generar utilidades en cabeza del empleador, o simplemente para aligerar sus cargas. Una de esas garantías es la de tener derecho a recibir la consignación de sus Cesantías en un Fondo legalmente autorizado para ello, ya que con esa finalidad se protege el patrimonio que el trabajador ha acumulado durante sus mejores años de capacidad laboral, además de que con ello le genera rendimientos a su capital.
DEVOLUCIÓN DE APORTES PENSIONALES ANTERIORES A LA LEY 100
Existen muchos casos en los cuales, personas que cotizaron a los distintos Fondos de Pensiones antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, y no alcanzaron a reunir el número de semanas mínimo exigidos, se acercan a su Fondo de Pensiones a efectuar la reclamación para el reconocimiento y pago de la Indemnización Sustitutiva o la Devolución de Saldos -según el Régimen al que estuvieren afiliados-, y en el momento de reclamar su derecho, las Administradoras de Fondos de Pensiones les responden que no procede su derecho a reclamar la devolución por tales conceptos, pues este derecho adquirió vigencia sólo a partir de la Ley 100 de 1993.
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