A propósito de la huelga o paro que están promoviendo, al día de hoy, el 95% de los despachos judiciales de todo el país, vale la pena traer a la memoria y al conocimiento de los colombianos del común, el hecho de si una huelga en servidores públicos y en especial en la Rama Judicial, es una suspensión de actividades LEGAL o ILEGAL. Ya que son los mismos funcionarios judiciales -Jueces, Fiscales, Empleados de Despachos- los que iniciaron el cese de actividades, en principio la comunidad vería con buenos ojos, o apariencia de legalidad, dicho cese por promoverlo los mismos funcionarios encargados de administrar Justicia. Pero la realidad y las normas jurídicas que ellos se encargan de aplicar día a día, no ven con buenos ojos esta clase de actitudes, por cuanto los huelguistas cuentan con otros medios a su alcance para hacer valer sus derechos. Aquí explicaremos el porqué jurídicamente hablando.
16 octubre 2012
LA RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LAS E.P.S. EN LA ATENCIÓN MÉDICA PRESTADA POR LAS I.P.S.
Todas las personas afiliadas a EPS conocemos, en general, el procedimiento a seguir cuando se requiere atención médica en particular: primero, hay que acudir a su EPS, ya sea presencialmente o vía telefónica, para ordenar una cita. Hay que tener en cuenta, que estas entidades remiten a los pacientes a otras entidades, denominadas IPS, que son las empresas encargadas de prestar dichos servicios médicos. En ocasiones, estas IPS contratan con terceros la prestación de estos servicios, a los cuales el paciente debe remitirse. En resumen, las EPS serían las que administran las entidades donde se prestará el servicio al usuario. Es por eso, que ante situaciones que comprometan la salud, integridad y la vida de las personas, hay que tener en claro a quién se le puede endilgar responsabilidad civil judicialmente.
09 septiembre 2012
LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS ILÍCITAS E INCONSTITUCIONALES EN LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 29, una serie de garantías aplicables en cualquier proceso judicial o administrativo, que en su conjunto constituyen las Reglas del Debido Proceso. Entre ellas encontramos la denominada Cláusula de Exclusión, que consiste en que cualquier prueba recolectada u obtenida con violación a las reglas que gobiernan su obtención o producción, será nula de pleno derecho. Es así como en casos recientes -Caso recolección de los computadores de las FARC- los Jueces de la República se encuentran obligados a excluir esa clase de pruebas del expediente, porque si fueran tenidas en cuenta, violarían los derechos de los procesados, en una clara muestra de vulneración de nuestros derechos constitucionales y legales. es de aclarar, que este principio es una garantía, prácticamente, del orden universal, eso quiere decir que esta regla aplica no sólo en Colombia, sino en casi toda América, por no irnos más lejos.
18 junio 2012
EL DERECHO A LA INTIMIDAD ENTRE CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN PRIVADA (CELULARES, CORREO ELECTRÓNICO, ETC)
Las relaciones humanas, en especial las amorosas, requieren de una serie de compromisos que las partes aceptan respetar y confiar la una en la otra. Por otra parte, cuando se consuman matrimonios o compañeros permanentes, en ciertas ocasiones saltan los celos a empañar el horizonte y los buenos planes en pareja, por ciertos detalles que saltan a la vista, como son las constantes conversaciones o mensajes que maneje su pareja por medio de los elementos de comunicación disponibles hoy en día, tales como Facebook, Twitter, Msn, Celular, Correo-E, etc.
Pero es importante dejar en claro que todos estos elementos hacen parte del Derecho a la Intimidad, y por tanto las conversaciones que su pareja realice o los mensajes o registros de su celular, su cuenta de correo electrónico o sus redes sociales, son privados y gozan de la protección constitucional y legal que aplica sanciones graves y ejemplares a las personas que trasgreden este derecho, el 15 constitucional. y por lo tanto, cualquier prueba que pretenda alguien hacer valer por ejemplo, para promover un divorcio con su cónyuge, será declarada nula de pleno derecho, por violar las garantías constitucionales, en virtud de la Cláusula de Exclusión, garantía fundamental de los derechos del artículo 29 constitucional.
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