El tráfico comercial en pleno siglo XXI, ha abierto la posibilidad de la globalización comercial y las bondades como las desventajas de este modelo. En desarrollo de la masificación en los productos y servicios ofrecidos a los consumidores, los medios de comunicación juegan un papel fundamental. No sólo porque por este medio se difunde de forma masiva los anuncios de los productos y servicios ofrecidos, sino que además de ello, la publicidad DETERMINA de manera fundamental y casi exclusiva, las decisiones racionales de los sujetos que consumen dichos productos y servicios. Es por ello que las autoridades nacionales han desarrollado un extenso catálogo de derechos para enfrentar situaciones como la Publicidad Engañosa, pero no se han detenido allí, sino que también han propendido por que la Información que las empresas proporcionan a los consumidores y usuarios sean suficientes, veraces, completas y no tergiversadas de la realidad. Qué derechos le caben a los consumidores por la Publicidad Engañosa?
18 octubre 2012
LA ILEGALIDAD DE LOS PAROS EN LA RAMA JUDICIAL: FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A propósito de la huelga o paro que están promoviendo, al día de hoy, el 95% de los despachos judiciales de todo el país, vale la pena traer a la memoria y al conocimiento de los colombianos del común, el hecho de si una huelga en servidores públicos y en especial en la Rama Judicial, es una suspensión de actividades LEGAL o ILEGAL. Ya que son los mismos funcionarios judiciales -Jueces, Fiscales, Empleados de Despachos- los que iniciaron el cese de actividades, en principio la comunidad vería con buenos ojos, o apariencia de legalidad, dicho cese por promoverlo los mismos funcionarios encargados de administrar Justicia. Pero la realidad y las normas jurídicas que ellos se encargan de aplicar día a día, no ven con buenos ojos esta clase de actitudes, por cuanto los huelguistas cuentan con otros medios a su alcance para hacer valer sus derechos. Aquí explicaremos el porqué jurídicamente hablando.
16 octubre 2012
LA RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LAS E.P.S. EN LA ATENCIÓN MÉDICA PRESTADA POR LAS I.P.S.
Todas las personas afiliadas a EPS conocemos, en general, el procedimiento a seguir cuando se requiere atención médica en particular: primero, hay que acudir a su EPS, ya sea presencialmente o vía telefónica, para ordenar una cita. Hay que tener en cuenta, que estas entidades remiten a los pacientes a otras entidades, denominadas IPS, que son las empresas encargadas de prestar dichos servicios médicos. En ocasiones, estas IPS contratan con terceros la prestación de estos servicios, a los cuales el paciente debe remitirse. En resumen, las EPS serían las que administran las entidades donde se prestará el servicio al usuario. Es por eso, que ante situaciones que comprometan la salud, integridad y la vida de las personas, hay que tener en claro a quién se le puede endilgar responsabilidad civil judicialmente.
09 septiembre 2012
LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS ILÍCITAS E INCONSTITUCIONALES EN LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS
La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 29, una serie de garantías aplicables en cualquier proceso judicial o administrativo, que en su conjunto constituyen las Reglas del Debido Proceso. Entre ellas encontramos la denominada Cláusula de Exclusión, que consiste en que cualquier prueba recolectada u obtenida con violación a las reglas que gobiernan su obtención o producción, será nula de pleno derecho. Es así como en casos recientes -Caso recolección de los computadores de las FARC- los Jueces de la República se encuentran obligados a excluir esa clase de pruebas del expediente, porque si fueran tenidas en cuenta, violarían los derechos de los procesados, en una clara muestra de vulneración de nuestros derechos constitucionales y legales. es de aclarar, que este principio es una garantía, prácticamente, del orden universal, eso quiere decir que esta regla aplica no sólo en Colombia, sino en casi toda América, por no irnos más lejos.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)