21 diciembre 2018

SOBRE EL NACIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES -MERCANTILES DE HECHO- ENTRE LAS PAREJAS DE ESPOSOS, DE COMPAÑEROS O DE CONCUBINOS

Sociedad Mercantil Hecho Compañeros Colombia

Las relaciones de familia en sentido extenso, de acuerdo con la Constitución Política, se pueden constituir por diversos medios, ya sea por vínculos civiles o no, desde que cuenten con los elementos de singularidad y permanencia, son protegidas por el Estado, el cual ha puesto a su disposición una serie de leyes relacionadas con la tutela de los derechos que de ella se deriven. En concreto tenemos una serie de consecuencias ECONÓMICAS, denominadas Sociedad Conyugal o, Sociedad Patrimonial.

Una de las caracteristicas más importantes de esta Sociedad surgida por la constitución de la Unidad Familiar, es de ser una SOCIEDAD UNIVERSAL de bienes, es decir, que todo lo que se obtenga entre ellos, que cumpla una serie de requisitos y condiciones, será repartido al final del vínculo, permitiendo que se obtenga la liquidación de la misma, bajo las normas legales aplicables a estos casos -el tipico caso de la pareja de esposos que luego de un tiempo deciden divorciarse y liquidar su sociedad de bienes.

Pero existen situaciones que, al margen de la Sociedad Universal de la pareja, y sin que ello implique incompatibilidad o exclusión entre las mismas, en las cuales entre la pareja también exista la Affectio Societatis en relación con un proyecto o negocio específico, puede llegar a surgir otra sociedad, esta vez la Civil o Mercantil de Hecho, la cual podrá inclusive, coexistir frente a la Sociedad Conyugal o Patrimonial.

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia del 22 de julio de 2016, y con ponencia del Magistrado Luis Armando Tolosa, revisando un caso de una Concubina que reclamó, no la Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes, sino la Sociedad Mercantil de Hecho, hizo importantes precisiones sobre el tema:

La primera de ellas, que la existencia, o mas bien, la coexistencia entre una sociedad entre la pareja y una sociedad de negocios entre socios, es posible y es compatible, dado que a su entender, la Sociedad entre la pareja, por razón de la unión, es una SOCIEDAD UNIVERSAL DE BIENES, mientras que la Sociedad en razón de un proyecto de negocios realizado por esa misma pareja es una SOCIEDAD PARTICULAR, y que lo que la Ley no permite, es la COEXISTENCIA ENTRE SOCIEDADES UNIVERSALES. Es por eso que son compatibles y se puede demandar la una o la otra, o ambas, siempre que concurran los requisitos legales para su procedencia.

La segunda, que al sentir de la Corte, "si a esa relación, se suman la participación en las pérdidas y utilidades y la realización de aportes conjuntos de industria o capital, junto con la Affectio Societatis, refulge una auténtica Sociedad Mercantil de Hecho; y como consecuencia, la legitimación vendrá edificada no propiamente como una acción in rem verso, sino como una actio pro socio con linaje eminentemente patrimonial, más alla de la simple relación personal concubinaria". 

La tercera, y no menos importante, que dicha relación entre los presuntos socios, no esté constituida bajo otra figura que en la realidad se pueda llegar a imponer ante la sociedad, como es el caso de las relaciones de subordinación y dependencia del uno frente al otro, jutno con el pago de salario y la prestación personal de un servicio, porque en ese caso constituirá, más bien, una relación laboral remunerada, y no una sociedad, donde los socios deben estar puestos en un plano de igualdad, y coordinación, independientemente de la participación de cada uno de ellos en la empresa social.

Por estos motivos, cuando se entre a analizar la existencia de una Sociedad entre parejas, poder analizar que tipo son y que posibilidades haya de analizarlas independientemente entre ellas.

24 octubre 2018

RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: EL CASO DE LAS CEMENTERAS EN TOLIMA

Responsabilidad Civil Contaminación Ambiental Colombia


La contaminación ambiental es un problema social que ha venido incrementándose de manera considerable a partir de la segunda mitad del siglo XX y, por consecuencia del mal uso del medio ambiente, ha venido también incrementándose el conjunto de regulaciones legales.

Frente a los daños ocasionados al medio ambiente existen las opciones de acudir judicialmente, ya sea a una acción popular, una acción grupal o una individual por los daños ocasionados, para optar por prevenir o reparar y compensar el daño ocasionado.

El caso analizado trata de una agrupación de arroceros cultivadores, quienes colindaban con una fabrica de cementos. La fabrica de cementos ejerció contaminación ambiental por vía aérea, la cual afecto las tierras de cultivo de arroz, que según las pruebas recaudadas al proceso se confirmo que hubo una contaminación que afecto la composición química de los suelos, haciéndolos mas improductivos y en consecuencia, afectando económicamente a las empresas arroceras.

La Corte Suprema De Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, en sentencia del 16 de julio del 2008, al resolver un recurso de casación, manifiesto que en principio el daño ambiental es por naturaleza colectivo; que a pesar de ello, puede generar lesión o intereses particulares.  Entonces, cuando se trata de contaminación ambiental en relaciones vecinales entre predios, se aplica el principio de la responsabilidad civil por relaciones de vecindad , establecida en el articulo 669 del Código Civil (responsabilidad extra contractual).  

El éxito de la reclamaciones dentro de los procesos de responsabilidad civil por daño ambiental radica en la demostración de los elementos básicos de la responsabilidad: 

1. El daño: es el hecho que se debe demostrar a partir del hecho que lo genera, y debe ser un detrimento real, concreto y actual o ulterior( cuyo efectos se genera después ) 

2. Nexo De Causalidad: Es aquel conector que permite demostrar la relación entre el daño sufrido por la victima y la conducta desplegada por el agente responsable.

3. Conducta Ilícita: La conducta  dolosa o culposa del agente, que produce un daño no permitido por el derecho civil.

Del análisis de la sentencia se puede rescatar varias lecciones surgidas por los errores cometidos por la parte demandante, que provocaron la improsperidad de las pretensiones de la demanda. La primera, en la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la parte demandante renuncio a segur reclamando la disminución del valor comercial del predio a causa de la contaminación ambiental, cuando este derecho le habría sido concedido por la Corte Suprema, si hubiera persistido en su reclamación y si lo hubiera acompañado de un dictamen pericial que mostrara con exactitud de fechas la disminución del valor del predio con respecto a la época previa a la contaminación; 

También, aunque para el Máximo Tribunal Quedo acreditada la contaminación ambiental, las compañías demandantes - comerciantes, por cierto - al no llevar la contabilidad legal mente, estando obligada a ello, generaron un efecto perjudicial a sus intereses, por que no pudieron acreditar la posible incidencia de la contaminación en la aptitud de los terrenos destinados a la producción normal del cultivo de arroz, y otros detalles relacionados con aspectos que se debieron haber especificado con mayor claridad, con ayuda de los dictámenes periciales. Muy distinta habría sido la valoración judirica de la Corte si probatoriamente, la empresa encartada hubiera llevado su contabilidad de forma regular , de acuerdo con las prescripciones legales, porque en ese evento manifiesta la sentencia reseñada, se garantiza la confiabilidad de la información.

 Sobre este ultimo punto, debemos hacer una acotación importante, por que una cosa es el principio de libertad probatoria, y otra cosa muy distinta la idoneidad o conveniencia que se predique de una prueba en particular por la índole del asunto o tema a probar.

Entre los instrumentos de protección legal que encontramos para proteger el medio ambiente y obtener compensación o reparación de los daños ocasionados al mismo, encontramos, entre otros, los siguientes:

1. Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (1966 )

2. Ley 23 de 1973, donde se consagro por primera ves que el estado sera civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencias de acciones que generan contaminación o detrimento al medio ambiente 

3. Decreto 2811 de 1974, que trata sobre la preservación de recursos naturales renovables

4. Ley 99 de 1993, que hace un llamado acatar los principios universales y del desarrollo sostenible de 1992.

Esta sentencia causo mucha polémica al interior de la Sala, por que existió un salvamiento de voto suscrito por tres Magistrados, quienes se encontraron indignados por el ello que la la sentencia, a pesar de estar acreditado un daño ambiental grave en cabeza de un responsable, se allá permitido que este delito medioambiental quedara en la impunidad, y se quejan de que la Corte no allá podido dar una respuesta flexible y ejemplarizante frente al daño irrogado al medio ambiente y a los colindantes. 

23 julio 2018

ASPECTOS BÁSICOS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES PARA LOS INDEPENDIENTES EN COLOMBIA


Las personas trabajadoras por cuenta propia, bajo la legislación colombiana en materia pensional tienen una serie de obligaciones y derechos que se derivan del mismo mandato constitucional y legal, con el fin de obtener los amparos prestacionales y asistenciales que les brinda el sistema general de seguridad social en pensiones. 

Como características especiales que se aplican a los trabajadores independientes en materia de cotización de aportes son los siguientes:

a) El Ingreso Base de Cotización se calculara sobre el 40% de los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.

b) El afiliado puede realizar pagos anticipados de aportes a pensión

c) Los aportes pueden ser realizados por terceros en beneficio del afiliado, lo cual no implica necesariamente el reconocimiento o la existencia de una relación laboral 

d) Las entidades encargadas de recaudo podrán realizar cruces con información tributaria de los cotizantes y en estos casos esa información pierde su carácter de reserva legal, exclusivamente para esos fines.

Es de anotar que los afiliados al RAIS pueden cotizar en las oportunidades que estos lo requieran, valores superiores a los limites mínimos de cotizaciones obligatorias para aumentar el saldo de sus cuentas individuales. 

A diferencia de la sanción moratoria que rige para todo empleador que no consigne los aportes correspondientes a sus empleados, que les imponen la obligación de cancelar un interés moratoria en la misma proporción a que se aplica para la mora en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, a los trabajadores independientes no se les aplica la liquidación de intereses de mora, puesto que sus cotizaciones se cancelan por mes anticipado y no por mes vencido, como aplica para los trabajadores asalariados.

Son estas una parte de las diferencias, que se explican de manera más didactica, para identificar la aplicación del sistema para dependientes e independientes.




16 julio 2018

PARTICULARIDADES SOBRE EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA

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En Colombia hay detalles importantes que es necesario conocer sobre el Regimen de Prima Media con Prestacion Definida existen una serie de particularidades que siempre es necesario conocer dentro de las relaciones obrero - patronales, las cuales interesan tanto a los intereses de unos como de los otros, a saber:

¿Sabia usted que transcurridos 30 dias despues de que el empleado, tanto a nivel publico como prvado. cumpla con los requisitos establecidos en la ley para obtener el derecho a la pension, si el empleado no la solicita, el empleador puede solicitar su reconocimiento en nombre de aquel?

Otro detalle importante a tener en cuenta respecto de las disposiciones establecidas en la Ley 100 de 1993, es que en la actualidad las personas que se acogen al cumplimiento de las dispocisiones bajo la vigencia de dicha norma, es que su Ingreso Base de Liquidación sera el promedio de sus cotizaciones durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión o en todo el tiempo si fuera inferior para el caso de las pensiones de invalidez o de sobrevivientes.

Valga tambien resaltar que los fondos de pensiones tienen por obligacion legal un termino maximo de 4 meses, contados a partir de la fecha en que la radicacion de los documentos prerequisito, se hayan aportando de manera completa y correcta acorde con las exigencias legales y empresariales.

Para quienes se acojan al beneficio denominado Regimen de Transicion - que basicamente consiste en: tener 40 años de edad (hombres) y 35 (mujeres) y haber cotizado o prestado servicios durante 15 o mas años al dia 01 de abril de 1994, y ademas tengan cotizadas 750 semanas o mas al dia 22 de Julio de 2005, fecha de vigencia del Acto Legislativo 1 de ese año - Cuentan con una serie de beneficios que les permiten acogerse a la normatividad que aplicaba para su caso, antes de la Ley 100 de 1993.

Los anteriores detalles, en conocimiento por las personas que van a acceder a dicho régimen, son detalles importantes a tener en cuenta con el fin de que tomen decisiones informadas de consumo.