23 febrero 2024

¿PARA QUE SIRVE UNA ACCIÓN DE TUTELA?

 

Una acción de tutela es un mecanismo legal y constitucional, mediante el cual una persona, de cualquier edad, puede solicitar al juez la defensa rápida y eficaz de los derechos fundamentales (vida, intimidad personal y familiar, debido proceso, de peticiones, salud, seguridad social, derecho al trabajo, entre otros). 

Esta herramienta jurídica, nos permite acceder a protección eficaz y efectiva en un amplia gama de posibilidades, entre las que encontramos:


  • Atención en determinados asuntos en salud, como medicamentos, procedimientos y certificaciones.
  • Reclamación de salarios, o prestaciones sociales en tu trabajo o labor.
  • Solicitud de prestaciones económicas como incapacidades laborales, de origen común y profesional.
  • Reclamación de pensiones (de vejez, invalidez, sustitución pensional, pensión de sobrevivientes).
  • solicitud de documentos, o de inicio o culminación de algún tramite o procedimiento en entidades publicas o privadas.
  • Atacar providencias judiciales en determinadas circunstancias.
  • y otras opciones mas.
Este mecanismo se encuentra consagrado en el Decreto 2591 de 1991, y sus características mas importantes son:

  • Se puede utilizar como opción ante la ausencia de otros mecanismos legales para reclamar su pretensión, a menos que se utilice como opción transitoria para evitar perjuicios irremediables ante la eventual afectación de sus derechos fundamentales.
  • Es una acción ágil, que tarda 10 días entre la solicitud y la respuesta del Juez, definitiva, en la primera instancia (20 días si se impugna la decisión por cualquiera de las partes)
  • Es una acción informal, en la cual disminuye el nivel de exigencia de formalismos, y le permite su propia defensa.
Las exigencias para elaborar una acción de tutela son muy especificas según el caso. Una excelente asesoría inicial, te permitirá obtener protección en asuntos que, de otra manera, demorarían mucho tiempo en resolverse por otras vías legales.

05 agosto 2019

EN QUÉ CONSISTEN LOS DERECHOS DEL AUTOR Y DEL INVENTOR?

Derechos de Autor Colombia

Los derechos que recaen en favor del Autor y el Inventor, por motivo de ser creadores o artífices de la obra, de la creación humana producto del intelecto, son derechos que están ligados íntimamente con el desarrollo de la civilización, desde épocas antiguas. Su fundamento o finalidad esta el de proteger el trabajo intelectual ante su uso ajeno sin autorización (en realidad busca protección del provecho económico que reporte dicho trabajo).

Las clases o categorías de derechos intelectuales, que puede perseguir el autor de una obra al crearla, se reducen a dos:

1. Personales (Son los relacionados con exigir que lleve su nombre, y que sea publicada en dichos términos, cuando lo hacen terceros).

2. Patrimoniales (Todos aquellos que generen ganancia derivada de su obra, pues le pertenecen)

03 agosto 2019

EL DERECHO FUNDAMENTAL AL HABEAS DATA

Ley de Habeas Data Colombia

El Habeas Data es un Derecho Fundamental que tienen todas las personas y el cual consiste, básicamente, en el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos (sean públicos o privados) y demás derechos, libertades y garantías, relacionados con:

1. Recolección de datos personales.
2. Tratamiento "        "            "        .
3. Circulación "          "            "       .

Adicional-mente, la norma incluye el derecho a obtener información:

1. Financiera.
2. Crediticia.
3. Comercial.
4. De servicios.
5. La proveniente de terceros países.

El anterior derecho se ejerce con el fin de lograr que la información recolectada sea VERAZ, ACTUAL, EXACTA, COMPLETA, que se refleje de la persona sobre información a la que eventualmente puedan llegar a tener acceso terceros interesados.

Las Superintendencias Financiera y de Industria y Comercio, pueden imponer altas sanciones a los operadores y las fuentes de la información contenidas en bases de datos, en caso que quienes operan y de donde provengan las fuentes de la información, se nieguen a cumplir con sus obligaciones legales. 

01 agosto 2019

LA DES-PROTECCIÓN LABORAL COMO FORMA DE ACOSO LABORAL

Desprotección Laboral Colombia

El artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, como norma directora de las relaciones de trabajo subordinado entre empleadores y operarios, establece que "De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador".

Bajo la anterior premisa se entiende que el trabajador ESTÁ OBLIGADO a seguir todas las ordenes impartidas por el empleador, en relación con su empleo, incluso aquellas que puedan llegar eventualmente a poner en riesgo su vida o su integridad. Bajo nuestra idiosincracia local, es muy común ver sometidos a los empleados a pésimas condiciones de salud y seguridad en el trabajo, lo cual incrementa de manera astronómica las posibilidades de riesgo. Los Comités Paritarios de Seguridad Organizacional no funcionan en la practica, porque se supone que su actuar debe necesariamente reducir los incidentes a CERO.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 2-F de la Ley 1010 de 2006, el empleador que someta al trabajador a "toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, mediante órdenes o asignación de funciones, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador", incurrirá en una conducta constitutiva de Acoso Laboral.

En estos eventos, el Juez de Trabajo puede tomar diversas medidas, de acuerdo con el interés del demandante, los cuales son:

1. Declarar la terminación del contrato por justa causa del trabajador, imputable al empleador (y ordenando la indemnización correspondiente).

2. Imposición de una multa entre 2 a 10 SMLMV para el acosador y el empleador tolerante (si no son la misma persona).

3. Pago del 50% de cualquier tratamiento posterior que requiera el afectado.