La Autonomía Universitaria, es un derecho constitucional tutelado por el artículo 69 de nuestra Carta Magna, lo cual significa que se garantiza la forma de auto-gobierno en el tema jurídico, pudiéndose dar propios estatutos. A pesar de lo anterior, el espíritu de la Constitución preserva la protección de-ontológica implícita en su Preámbulo y su articulado sistemáticamente, de los derechos de las personas, sus derechos constitucionales en particular.
Es de esta forma que con ocasión de este tema se ha pronunciado la Corte Constitucional, en su sentencia T-152 de 2015, que reitera la Línea Jurisprudencial ya sentada de varios años atrás, como es el caso de la T-720 de 2012, pues ella considera a la educación, un Derecho - Deber, ya que considera que ésta impone obligaciones tanto a las instituciones educativas como a los particulares, porque en sus palabras la educación es un presupuesto esencial para la Dignidad Humana y el Libre Desarrollo de la Personalidad. En razón de lo anterior, concluyen que en sus procedimientos sancionatorios de los alumnos, deben contar con sanciones que respeten el Principio de Legalidad, que implique una serie de garantías específicas mínimas, que garanticen los mínimos fundamentales inherentes a la Dignidad Humana.
Por último se advierte que ante la eventualidad de casos que vulneren los mínimos constitucionales, la Institución puede estar eventualmente ante un proceso judicial que ordene anular las sanciones tomadas, asi como perjuicios ocasionados y las sanciones administrativas y disciplinarias a que pueda haber lugar por parte de los organismos de inspección, supervisión y confianza que sean competentes de conocer el caso.