10 enero 2018

EL DERECHO A LA PENSION SANCIÓN: CUANDO EL EMPLEADOR NO HACE APORTES A PENSION, Y OTRAS CONDICIONES


En nuestro sistema legal, existe una institución jurídica de vieja data, denominada Pensión Sanción, cuya naturaleza jurídica, -entendida así en nuestros días- se asemeja más bien a la de una prestación económica que a la de una sanción pecuniaria, porque retribuye lo que de manera ordinaria se obtendría a través de la cotización al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, y es equivalente a sus servicios prestados en condiciones normales.

Pero en qué consiste la denominada Pensión Sanción, y quiénes pueden acceder a ella? Bueno, pues la Pensión sanción es una prestación económica, producto de todos los años de trabajo, a personas: 1) cuyo empleador no los hubiera afiliado al SGSSP; 2) Que hayan laborado entre 10 y 15 años de forma continua o discontinua, en favor del empleador; 3) que hayan sido despedidos sin justa causa de su empleo. 

Lo anterior a grandes rasgos y sin entrar a analizar las particularidades de cada caso. 

Entonces, a qué tiene derecho una persona bajo estas circunstancias? a una pensión cuando cumpla determinada edad, que para la Ley 100 de 1993 es de 62 años para hombres y 57 para mujeres, si trabajó para el empleador entre 10 y 15 años; y de 60 para hombres y 55 para mujeres, si prestó sus servicios durante más de 15 años. Baste aclarar que la pensión estará a cargo del empleador, quien ya puede tomar varias elecciones para dejarla a cargo de un tercero, y que el derecho a su reconocimiento es INCIERTO Y DISCUTIBLE, dadas las circunstancias que se deben reunir para acreditar el cumplimiento de las condiciones para acceder a ella, sin perjuicio del análisis que se deba hacer a cada caso en concreto.

Es en todo caso, pertinente señalar que a pesar de esta serie de garantías de orden jurídico, muchas personas ignoren su existencia y fuerza normativa, como sucede con la Pensión Restringida, que produce efectos para trabajadores que renuncian voluntariamente de la empresa después de 15 años de servicios.

En cuanto a las empleadas del servicio, esta norma igualmente las cobija, si tenemos en cuenta la interpretación más favorable de dicha normativa para lo que respecta de este caso cuya resolución se encontraba en lo que algunos filósofos denominan, zona oscura del derecho, donde prima la interpretación legal por sobre otros aspectos.


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