Señor policía y sus familiares-AUNQUE NO SOLO SE LIMITA A
INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA, SINO EN GENERAL-, sepa que los Padres de
crianza también pueden obtener pensión de sobrevivientes en caso de que
fallezca el uniformado o el pensionado-con asignación de retiro, que llegue a
faltar.
El caso del uniformado quien fue acogido por sus abuelos
maternos desde sus primeros meses de vida, luego que su madre lo dejara al
cuidado de ellos.
Siempre asumieron por cuenta propia la educación, el
cuidado, la crianza, acompañamiento y sostenimiento afectivo y económico.
Reclamaron pensión y demás prestaciones derivadas de la
muerte en servicio activo del suboficial, quien fallece durante una exhibición
acrobática en 2019, en Rionegro-Antioquia.
La entidad demandada niega el derecho aduciendo que la
categoría de familia de crianza no esta dispuesta en el régimen excepcional
aplicable a la Fuerza Pública en materia prestacional e indemnizatoria.
Este caso llegó hasta el Consejo de Estado, que en segunda
instancia indicó que quedaron demostrados los elementos necesarios a través de
las pruebas recaudadas en la oportunidad procesal, lo que les permitió acceder
al derecho.
Hay muchas formas de demostrar con documentos, o registros,
la voluntad de ser familia de crianza. Pero no necesariamente son
determinantes, porque el juez puede efectuar la labor analizando todos los
medios de prueba (escritos y no escritos). Pues constitucionalmente hablando,
la familia es una decisión voluntaria y consciente de conformarla, y se
fundamenta en vínculos jurídicos o naturales entre sus miembros.