24 agosto 2026

PENSION DE SOBREVIVIENTES A FAVOR DE PADRES DE CRIANZA (ABUELOS MATERNOS)

 


Señor policía y sus familiares-AUNQUE NO SOLO SE LIMITA A INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA, SINO EN GENERAL-, sepa que los Padres de crianza también pueden obtener pensión de sobrevivientes en caso de que fallezca el uniformado o el pensionado-con asignación de retiro, que llegue a faltar.

El caso del uniformado quien fue acogido por sus abuelos maternos desde sus primeros meses de vida, luego que su madre lo dejara al cuidado de ellos.

Siempre asumieron por cuenta propia la educación, el cuidado, la crianza, acompañamiento y sostenimiento afectivo y económico.

Reclamaron pensión y demás prestaciones derivadas de la muerte en servicio activo del suboficial, quien fallece durante una exhibición acrobática en 2019, en Rionegro-Antioquia.
La entidad demandada niega el derecho aduciendo que la categoría de familia de crianza no esta dispuesta en el régimen excepcional aplicable a la Fuerza Pública en materia prestacional e indemnizatoria.

Este caso llegó hasta el Consejo de Estado, que en segunda instancia indicó que quedaron demostrados los elementos necesarios a través de las pruebas recaudadas en la oportunidad procesal, lo que les permitió acceder al derecho.

Hay muchas formas de demostrar con documentos, o registros, la voluntad de ser familia de crianza. Pero no necesariamente son determinantes, porque el juez puede efectuar la labor analizando todos los medios de prueba (escritos y no escritos). Pues constitucionalmente hablando, la familia es una decisión voluntaria y consciente de conformarla, y se fundamenta en vínculos jurídicos o naturales entre sus miembros.

18 agosto 2026

LOS PROCESOS ACTIVOS PARA IMDEMNIZACIÓN DE FAMILIARES DE LAS VICTIMAS DEL HOLOCAUSTO DEL PALACIO DE JUSTICIA

 





A la fecha 12 de agosto de 2026, están vigentes 40 procesos judiciales contra el Estado, activos, por el Holocausto del Palacio de Justicia, los cuales suman pretensiones de más de 161.000 millones de pesos. Ya se ha pagado una suma similar a las víctimas.

Es el costo que a varias generaciones de colombianos nos toco y tocará pagar por cuenta de la “”Operación Antonio Nariño” donde quedo documentado que un grupo de bandoleros de la guerrilla marxista del m-19, con apoyo de algunos espías al interior del Palacio de Justicia, se tomaron las instalaciones con el fin de desaparecer en medio del fuego los expedientes de extradición de los más grandes narcotraficantes de Colombia y del mundo para el año 1985, y de esta manera no se pudieran reconstruir los expedientes de acuerdo con las disposiciones vigentes del extinto código de procedimiento civil.

Entre los casos activos se encuentran los de 4 desapariciones forzadas, 3 ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes del Estado, dos muertes de civiles en medio del operativo militar.

Entre los casos ya terminados que culminaron en condena económica contra el Estado, se encuentran: muerte de civiles por los actos terroristas del M19, desapariciones forzadas, lesiones a civiles por actos terroristas, indebido manejo de cadáveres por cuenta de las autoridades, incumplimiento del deber de protección y seguridad por parte del Estado y muertes de civiles en medio de operativos militares.

Aunque la mayor responsabilidad la llevaron los militares que realizaron la retoma, lo cierto fue que el estado fue condenado por no lograr evitar que los guerrilleros ingresaran al recinto a masacrar a los magistrados de quienes dependía la extradición del Cartel de Medellín, hacia Estados Unidos. En los procesos judiciales quedo demostrado no solo estos vínculos ilícitos, sino también la falta de control en la operación de la retoma del Palacio de Justicia, juntando los ingredientes para responsabilizar a la final al Estado a pagarle a los familiares de las victimas las indemnizaciones.

¿Por qué fueron tan altas las indemnizaciones? Por los sueldos que devengaba el personal que falleció o sufrió lesiones en esta toma, una gran cantidad de funcionarios de alto cargo, ganaban lo mismo que el Presidente de la Republica en esa época (magistrados inmolados).

14 agosto 2026

OPERACIONES MILITARES Y DE POLICIA: LECCIONES APRENDIDAS- SEGUNDA PARTE





El Estado colombiano ha sido condenado en múltiples ocasiones por fallas en operaciones militares y de policía, y se le ha obligado a indemnizar patrimonialmente a las víctimas de los efectos de la mala planeación de sus comandantes.


Dentro del análisis que elaboramos en este especial, nos enfocamos en la muy conocida noticia que exponemos en el siguiente caso:

Secuestro de militares en Miraflores -Guaviare por parte de las FARC
3 y 4 de agosto de 1998, en el municipio de Miraflores – Guaviare, el bloque oriental de la guerrilla de las FARC conformado por unos 1000 hombres, se tomaron la base militar de ese municipio, en la cual había poco más de 150 militares, entre soldados de carrera, soldados regulares (los que prestan servicio militar) y suboficiales. Los atacan de noche, no había luz en la base militar, y se consideraba una toma anunciada. Donde los superaron en número y terminaron secuestrados durante varios años.

Cuáles fueron las fallas que, según el Consejo de Estado, se pudieron evitar y haber logrado el repeler de manera exitosa el ataque de este grupo Narcoterrorista:

1.      Era una toma que había anunciado las FARC hace un mes antes, por informes de inteligencia militar que se conocían de antemano. Por eso se conocía el inminente ataque y la necesidad de llevar refuerzos a la zona;

2.       Los mismos informes de inteligencia revelaron que días antes, varias unidades de las FARC desde diferentes puntos se comenzaron a reunir previo a los ataques;

3.       La zona era de alto riesgo según la Defensoría del Pueblo, pues había constantes agresiones en la zona, desde tiempo atrás;

4.       El comandante saliente, antes del ataque, advirtió al nuevo comandante que trajeran otro pelotón más del ejército, porque los tres que había no eran suficientes, y estaban enterados desde antes del posible ataque;

5.        No se les doto de munición suficiente a los militares para defenderse, y se les acabo en medio de las agresiones, además de que el armamento daba lastima según declaraciones de una víctima de la toma, quien manifestó que se trabo una m-60, un LANZAGRANADAS MGL NO SRVIO, SE DESBARATABAN LOS FUSILES POR EL CLIMA selvático, o se trababan, las granadas de mortero solo sirvieron dos, y las demás salieron fallidas;

6.   El refuerzo aéreo fue insuficiente y fue tardío, porque los helicópteros no fueron tanqueados con suficiente combustible y tuvieron que regresarse antes de tiempo, por tanto, el apoyo de fuego Aero táctico nunca llego a tiempo;

7.        Muchos de los soldados eran regulares, ósea que estaban prestando servicio militar y no estaban lo suficientemente preparados para repeler los ataques que sufrieron, como si lo hubiesen estado los soldados profesionales.

Estas circunstancias imponían al comandante de la base militar, y a sus superiores, tomar las previsiones del caso, que no fueron acatadas conforme con los protocolos y el equipo disponible en ese momento.
El secuestro dejo graves enfermedades mentales al militar que demando (estrés postraumático), y quedando invalido por esta causa, el ejército se vio en la obligación de indemnizarle por los ingresos que podría recibir según su probabilidad de vida, más el daño moral a él y sus familiares.