25 junio 2018

¿QUE ES PENSIÓN POR APORTES?

Resultado de imagen para pension por aportes


La pensión por aportes es una modalidad establecida en la Ley 71 de 1988 en su articulo 7 y Decreto 2709 de 1994 en su articulo 1, que consiste en que las personas que -previa acreditación de los requisitos para acceder al Régimen de Transición- hayan cumplido 60 años, si es hombre, y 55 si es mujer, acrediten en cualquier tiempo, veinte años o mas de cotizaciones en el Instituto de Seguros Sociales y en una o varias de las Entidades de Previsión Social del Sector Publico, del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial, Municipal o Distrital. Se debe aclarar que solo se pueden computar dentro de estos años los aportes que se hayan hecho en estas entidades, es decir, que no se aplican las que se hayan hecho para cotizaciones en empresas privadas.

Esta clase de pensión trae una serie de particularidades para acceder a ella, ya que es mas favorable que el Sistema General de Pensiones que la Ley 100 de 1993, porque por ejemplo el Salario Base de Liquidación corresponde al Salario Promedio Base de los aportes realizados por el afiliado durante el ultimo año e servicios, a diferencia del Régimen General que se calculo con base en el promedio de los últimos 10 años de servicios. Otro detalle beneficioso - ademas de la edad - es que el monto de la pensión de jubilación por aportes sera equivalente al 75% del Salario Base de Liquidación. 

Sobre el particular ya ha tenido oportunidad en muchas ocasiones la Jurisprudencia Constitucional de pronunciarse sobre el respecto. Es asi como mediante la Sentencia de la Corte Constitucional T-414 de 2009, le garantiza a las personas a acceder a esta Pensión por Aportes, siempre y cuando estén amparados bajo el Régimen de Transición, consagrado en la Ley 100 de 1993 como garantía al respeto de los Derechos Adquiridos.

18 junio 2018

DERECHOS PENSIONALES DE LOS DOCENTES DEL SECTOR OFICIAL EN COLOMBIA

Resultado de imagen para pensiones jubilacion docentes


En nuestra legislación establecida por la misma Ley 100 de 1993, se dispuso crear nuevos regímenes de excepción al Sistema General de Pensiones que se le aplica a todos los colombianos, uno de estos regímenes de excepción es el que se instituye en favor de los docentes vinculados al sector oficial, lo cual les garantiza un régimen mas benéfico a aquellos que se encuentren en determinadas circunstancias respecto a su vinculación. 

 Para entender el anterior punto, hay que distinguir entre aquel personal vinculado al Servicio Publico Educativo Oficial antes del 26 de junio del año 2003, y aquel personal vinculado con posterioridad a esta fecha, que es la de entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, por cuanto estos últimos se someten en su integridad a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993, con la única excepción de que tanto hombres como mujeres se pensionan con 57 años de edad.

Las personas que se pueden acoger a la primera opción tiene un listado de derechos que se pueden resumir en los siguientes: 

a) Pensión de gracia: aplica para el personal docente oficial vinculado al servicio hasta el 31 de diciembre de 1990 quienes, al cabo de la acreditación de 20 años de servicios y 50 años de edad (para hombres y mujeres), y demostrando mediante dos declaraciones juramentadas notariales hechas por terceros, de que el docente desempeño sus valores con honestidad, consagración, buena conducta y ademas de que carezca de bienes de fortuna, tiene derecho al pago de una pensión de gracia correspondiente al 75% de la totalidad de los salarios devengados durante el año inmediatamente anterior al cumplimiento de los requisitos de edad y tiempo de servicios. Esta pensión es compatible con los salarios que le proporciona la continuidad de sus servicios, y también con la percepción de la pensión ordinaria de jubilación que se aplique a los mismos docentes. Lo cual se traduce, en pocas palabras, que puede recibir su pensión y su sueldo o en su caso pensión de gracia y de vejez, al mismo tiempo 

b) Pensión de Jubilación Ordinaria: Se aplica previo al cumplimiento o acreditación de los siguientes requisitos: contar con 20 años de servicio y 50 años de edad (para hombres y mujeres). A ellos les corresponderá una pensión mensual vitalicia equivalente al 75% del Salario Promedio base de los aportes durante el ultimo año de servicios.

c) Otro de los detalles importantes a tener en cuenta, es que para establecer los 20 años de servicios se computan como jornadas completas de trabajo las de 4 horas o mas.

d) A este personal se le aplican las siguientes Factores Salariales o Partidas Computables, que son: asignación básica, gastos de representación, prima de antigüedad, prima técnica, prima ascensional de capacitación y horas extras, según lo dispuesto por el articulo 3 de la Ley 33 de 1985 y el articulo 1 de la Ley 62 de 1985.   

e) Pensión de Invalidez: Aplica para las personas que pierdan en mas de un 75% sus capacidades para ejercer valores docentes, tienen derecho a una pensión directamente proporcional a su porcentaje de perdida de capacidad, que oscila entre el 50% y el 95% de su ultimo sueldo mensual devengado.

f) Sustitución Pensional: Aplica ante el fallecimiento de un docente ya pensionado, con derecho a pensionarse o con 20 años de servicios y cualquier edad, a favor de los beneficiarios establecidos en las Leyes generales.  

Los anteriores son sólo algunos de los beneficios con que cuentan los docentes oficiales que se hayan vinculado con anterioridad a la fecha en vigencia de la Ley 812 de 2003, y por ende, a pesar de su importancia, su catálogo de opciones no se agota con el anterior artículo, siendo meramente de carácter informativo mas no restrictivo. Es una forma válida de reconocer la importancia y el valor de los docentes del sector oficial, en la sociedad.