25 junio 2018

¿QUE ES PENSIÓN POR APORTES?

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La pensión por aportes es una modalidad establecida en la Ley 71 de 1988 en su articulo 7 y Decreto 2709 de 1994 en su articulo 1, que consiste en que las personas que -previa acreditación de los requisitos para acceder al Régimen de Transición- hayan cumplido 60 años, si es hombre, y 55 si es mujer, acrediten en cualquier tiempo, veinte años o mas de cotizaciones en el Instituto de Seguros Sociales y en una o varias de las Entidades de Previsión Social del Sector Publico, del Orden Nacional, Departamental, Intendencial, Comisarial, Municipal o Distrital. Se debe aclarar que solo se pueden computar dentro de estos años los aportes que se hayan hecho en estas entidades, es decir, que no se aplican las que se hayan hecho para cotizaciones en empresas privadas.

Esta clase de pensión trae una serie de particularidades para acceder a ella, ya que es mas favorable que el Sistema General de Pensiones que la Ley 100 de 1993, porque por ejemplo el Salario Base de Liquidación corresponde al Salario Promedio Base de los aportes realizados por el afiliado durante el ultimo año e servicios, a diferencia del Régimen General que se calculo con base en el promedio de los últimos 10 años de servicios. Otro detalle beneficioso - ademas de la edad - es que el monto de la pensión de jubilación por aportes sera equivalente al 75% del Salario Base de Liquidación. 

Sobre el particular ya ha tenido oportunidad en muchas ocasiones la Jurisprudencia Constitucional de pronunciarse sobre el respecto. Es asi como mediante la Sentencia de la Corte Constitucional T-414 de 2009, le garantiza a las personas a acceder a esta Pensión por Aportes, siempre y cuando estén amparados bajo el Régimen de Transición, consagrado en la Ley 100 de 1993 como garantía al respeto de los Derechos Adquiridos.

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