02 julio 2018

TODO SOBRE EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL Y SOLIDARIDAD, QUE DEBES SABER

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Los afiliados a uno u otro Regimen Pensional en Colombia deben conocer de antemano plenamente todo sobre las normas aplicables a cada uno de los Regimenes Pensionales existentes, con el fin de que puedan tomar una decision acertada e informada y para ello es necesario traer a colación los siguientes detalles:

Este régimen esta conformado, como su propio nombre lo indica por el ahorro proveniente de las cotizaciones de su afiliado y de sus rendimientos financieros, así como la solidaridad que brindan las Garantías de Pensión Mínima y aporte al Fondo de Solidaridad Pensional, lo cual difiere de la conformación del Régimen de Prima Media con Solidaridad, donde la pensión se financia mediante un solo fondo conformado por las cotizaciones de todos los afiliados a este régimen, y esta determinación hace menos ventajoso el derecho a adquirir una pensión en las mismas condiciones y circunstancias en la que dos personas, una afiliada a cada régimen, accedan a una pensión del mismo ponto y a la misma edad, aun cuando se encuentran en circunstancias idénticas, y por eso siempre es mas recomendable, viéndolo por todas sus aristas, estar afiliado y acceder a las pensiones en el Régimen de Prima Media con Solidaridad.

Dentro de este régimen, los afiliados obtienen sus pensiones en cuantías que dependen exclusivamente de sus aportes y de mas conexos. Cabe también resaltar que de sus aportes de su Cuenta Individual se les aplica la capitalización o los intereses sobre una parte de dichos recursos, mientras que otra parte de sus aportes se destina al pago de primas de seguros para atender las pensiones, asesoría, financiamiento del Fondo de Solidaridad Pensional y los costos de administración. Estos detalles hacen a un desconfiable para las personas su elección sobre dicho regimen, por cuanto la ley se dispuso de una forma que, tras financiar la actividad economica y el aseguramiento de la provision de dichas pensiones en caso de que su fondo de pensiones no pueda cumplir con sus obligaciones de pensionar a sus afiliados en el eventual momento en el que ello ocurra, le permiten a estas empresas tener rendimientos economicos y beneficios economicos por el mismo acceso que tienen al sector financiero, a la especulacion, y a los mercados bursatiles.

Es un sistema que esta dispuesto precisamente para beneficiar a algunas empresas en perjuicio de los intereses de todos sus afiliados. Esta es la protección, que la misma Ley 100 amparo estas empresas al estipular, que el Estado garantizara o asegurara los ahorros de los afiliados y el pago de las pensiones o rentas en caso de quiebra de las empresas de este régimen, lo cual es un despropósito, por cuanto se esta legalizando o amparando una eventual incumplimiento, quiebra, irresponsabilidad en general de las Administradoras de este Régimen.

También hay un aspecto a resaltar en los casos en que los afiliados al Régimen de Prima Media se decidan trasladar de regimen, al que estamos comentando, relacionado con los bonos pensionares, o sea a los aportes que el pensionado hiciera en el otro regimen. A diferencia de trasladarse del Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Regimen de Prima Media con Prestación Definida, las personas que se trasladen en el caso contrario no tendrán derecho a bono pensional si al momento del traslado no hubieran cotizando 150 semanas o mas para pensión, lo que quiere decir que "esa platica se perdio". Tambien cabe resaltar que en todos los aspectos, este régimen es mas inconeniente que el de Prima Media, porque el valor del bono pensional equivaldra, en proporcion, a lo que la persona hubiera debido acumular en una Cuenta de Ahorro Individual, durante el periodo que estuvo cotizando en el anterior régimen, cosa que no suceda al revez y ademas la conversión que establece la Ley, como lo habíamos mencionado anteriormente, genera una desproporción o desequilibrio en materia económico de un afiliado en el otro régimen a un afiliado en este régimen, que es mas desventajoso.     

Hay varias prestaciones que ampara el Régimen de Ahorro Individual, para las personas que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión bajo este régimen, siempre y cuando a la edad que hayan escogido pensionarse el capital acumulado en su cuenta de Ahorro Individual les permita tener una pensión mensual superior al 110% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente a la fecha de cumplir con los requisitos para la pensión. Esta es otra desproporción que trae la Ley, porque al momento de la conversión otra vez surge las desproporciones económicas con respecto al Régimen de Prima Media, repito, entre dos personas puestas en condiciones o circunstancias identificadas

Otro detalle importante, y lo cual demuestra que el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad es un irrespeto al Sistema Pensional colombiano, es que los afiliados que hayan cumplido 62 años y son hombres y 57 años y son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubieran cotizado por lo menos 1325 semanas, el Gobierno Nacional se obligo legalmente a garantizar que se complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión. En estos casos, si se analiza los requisitos, para acceder a la pensión dentro del otro régimen, existe una desproporción por que con el mismo numero de semanas y a la misma edad, una persona se puede pensionar en el Régimen de Prima Media con Solidaridad, sin necesidad de tener la necesidad de tener que financiar mas su derecho a dicha pensión, mientras que la misma persona dentro de este régimen no se entiende porque tiene que seguir financiando su derecho a la misma, y lo peor de todo que sea el Gobierno Nacional quien haya otorgado esa prerrogativa que prácticamente es un cheque en blanco porque, solo se puede saber al momento de acceder a la petición de pensión, para que le alcanza lo que tiene ahorrado la persona en este régimen, ya que se aplican diferentes variables económicas que solo pueden ser aplicadas bajo las tasas vigentes al momento de la reclamación respectiva. 

En un  ejercicio académico muy interesante, y su aplicación en la vida práctica por la Jurisprudencia Constitucional, se aplicó, ante una omisión legislativa relativa, la aplicación de lo que la doctrina denomina Sentencia Integradora, es decir, una sentencia que crea o complementa una norma legal. En esta ocasión, la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-401 del año 2016, estableció que, ante la Omisión Legislativa Relativa - la falta suficiente de regulación o sentido de una norma legal, que genera una discriminación y por ende, puede ser inconstitucional por violar el art.14 constitucional- en estos casos en que se proporciona información insuficiente a los afiliados al Sistema General de Pensiones, se afectan sus derechos y su poder de decisión libre de vicios de consentimiento. En consecuencia, ordenaron mediante una sentencia adicionar la ley, estableciendo la obligación de las Administradoras del RPM y el RAIS, a proporcionar información suficiente, veraz, imparcial y objetiva, a las personas que pretenden afiliarse a sus fondos, con el fin de que puedan tomar decisiones de consumo responsables, informadas y benéficas para sus intereses particulares. 

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