Los tres anexos que tiene el anterior Decreto consisten en:
El primero de ellos se refiere a la clasificación de las lesiones o afecciones que originan incapacidad, establece un listado bastante completo de todas las lesiones que una persona pueda sufrir, estando en el servicio activo y los índices que le aplica cada lesión según la gravedad o las circunstancias; por ejemplo, existen muchos ejemplos, pero yo voy a hacer referencia a tres específicos que suelen ser de común ocurrencia en el servicio:
- lesiones en la columna vertebral lumbar, como por ejemplo la espondilosis que afecta tres a cuatro vértebras, le aplican cinco índices de lesión..
- Las enfermedades mentales como aquellas generadas o sufridas por la exposición al estrés postraumático, si por ejemplo los síntomas duran más de 12 meses aún con tratamiento, pueden llegar a obtener 14 índices de lesión
- Una enfermedad valvular en las válvulas de corazón una enfermedad circulatoria que genere una falla cardíaca avanzada puede generar de 18 a 21 índices de lesión.
- Una sordera parcial puede generar de 1 a 20 índices, según la gravedad, el lado donde lo halla sufrido o si fueron ambos.
El segundo anexo se refiere a la calificación de la capacidad psicofísica que establece los criterios que definen si una persona puede ser declarada apta o no apta para ingresar o continuar en el servicio como cuando califican la junta médica y establece que usted no es apto pues las reglas ya están claras aquí.
El tercer
anexo se refiere a la disminución de la capacidad laboral y al cálculo de las
indemnizaciones, entonces por ejemplo una persona que tenga 10 índices de
lesión y tenga de 35 a 39 años, va a perder un 27% de pérdida de capacidad
laboral, si hay varios índices, se aplica una regla que no es sumar los
índices, porque eso sería incorrecto, ya que la ley establece que el máximo
número de índices a asignar será de 21.
Recuerde
que la indemnización se liquida de acuerdo con el tipo de lesión y la
imputabilidad del servicio. Si fue una lesión en el servicio, pero no por causa
o razón del mismo va a tener una
indemnización menor que una lesión o una enfermedad sufrida en el servicio por
causa o razón del mismo, y si es una de esta lesiones ya originada en actos
especiales o meritorios del Servicio como combates contra grupos al margen de
la ley, ataques terroristas emboscadas y demás estos actos estas lesiones serán
clasificadas con forme a unos criterios especiales, incluso doblando y hasta
triplicando el valor que se generaría de una lesión causada en una
circunstancias que no sean imputables al servicio.
