24 octubre 2018

RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: EL CASO DE LAS CEMENTERAS EN TOLIMA

Responsabilidad Civil Contaminación Ambiental Colombia


La contaminación ambiental es un problema social que ha venido incrementándose de manera considerable a partir de la segunda mitad del siglo XX y, por consecuencia del mal uso del medio ambiente, ha venido también incrementándose el conjunto de regulaciones legales.

Frente a los daños ocasionados al medio ambiente existen las opciones de acudir judicialmente, ya sea a una acción popular, una acción grupal o una individual por los daños ocasionados, para optar por prevenir o reparar y compensar el daño ocasionado.

El caso analizado trata de una agrupación de arroceros cultivadores, quienes colindaban con una fabrica de cementos. La fabrica de cementos ejerció contaminación ambiental por vía aérea, la cual afecto las tierras de cultivo de arroz, que según las pruebas recaudadas al proceso se confirmo que hubo una contaminación que afecto la composición química de los suelos, haciéndolos mas improductivos y en consecuencia, afectando económicamente a las empresas arroceras.

La Corte Suprema De Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, en sentencia del 16 de julio del 2008, al resolver un recurso de casación, manifiesto que en principio el daño ambiental es por naturaleza colectivo; que a pesar de ello, puede generar lesión o intereses particulares.  Entonces, cuando se trata de contaminación ambiental en relaciones vecinales entre predios, se aplica el principio de la responsabilidad civil por relaciones de vecindad , establecida en el articulo 669 del Código Civil (responsabilidad extra contractual).  

El éxito de la reclamaciones dentro de los procesos de responsabilidad civil por daño ambiental radica en la demostración de los elementos básicos de la responsabilidad: 

1. El daño: es el hecho que se debe demostrar a partir del hecho que lo genera, y debe ser un detrimento real, concreto y actual o ulterior( cuyo efectos se genera después ) 

2. Nexo De Causalidad: Es aquel conector que permite demostrar la relación entre el daño sufrido por la victima y la conducta desplegada por el agente responsable.

3. Conducta Ilícita: La conducta  dolosa o culposa del agente, que produce un daño no permitido por el derecho civil.

Del análisis de la sentencia se puede rescatar varias lecciones surgidas por los errores cometidos por la parte demandante, que provocaron la improsperidad de las pretensiones de la demanda. La primera, en la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la parte demandante renuncio a segur reclamando la disminución del valor comercial del predio a causa de la contaminación ambiental, cuando este derecho le habría sido concedido por la Corte Suprema, si hubiera persistido en su reclamación y si lo hubiera acompañado de un dictamen pericial que mostrara con exactitud de fechas la disminución del valor del predio con respecto a la época previa a la contaminación; 

También, aunque para el Máximo Tribunal Quedo acreditada la contaminación ambiental, las compañías demandantes - comerciantes, por cierto - al no llevar la contabilidad legal mente, estando obligada a ello, generaron un efecto perjudicial a sus intereses, por que no pudieron acreditar la posible incidencia de la contaminación en la aptitud de los terrenos destinados a la producción normal del cultivo de arroz, y otros detalles relacionados con aspectos que se debieron haber especificado con mayor claridad, con ayuda de los dictámenes periciales. Muy distinta habría sido la valoración judirica de la Corte si probatoriamente, la empresa encartada hubiera llevado su contabilidad de forma regular , de acuerdo con las prescripciones legales, porque en ese evento manifiesta la sentencia reseñada, se garantiza la confiabilidad de la información.

 Sobre este ultimo punto, debemos hacer una acotación importante, por que una cosa es el principio de libertad probatoria, y otra cosa muy distinta la idoneidad o conveniencia que se predique de una prueba en particular por la índole del asunto o tema a probar.

Entre los instrumentos de protección legal que encontramos para proteger el medio ambiente y obtener compensación o reparación de los daños ocasionados al mismo, encontramos, entre otros, los siguientes:

1. Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (1966 )

2. Ley 23 de 1973, donde se consagro por primera ves que el estado sera civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencias de acciones que generan contaminación o detrimento al medio ambiente 

3. Decreto 2811 de 1974, que trata sobre la preservación de recursos naturales renovables

4. Ley 99 de 1993, que hace un llamado acatar los principios universales y del desarrollo sostenible de 1992.

Esta sentencia causo mucha polémica al interior de la Sala, por que existió un salvamiento de voto suscrito por tres Magistrados, quienes se encontraron indignados por el ello que la la sentencia, a pesar de estar acreditado un daño ambiental grave en cabeza de un responsable, se allá permitido que este delito medioambiental quedara en la impunidad, y se quejan de que la Corte no allá podido dar una respuesta flexible y ejemplarizante frente al daño irrogado al medio ambiente y a los colindantes. 

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