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25 febrero 2024

La responsabilidad civil patrimonial del administrador de las P.H.


Ser administrador de una Propiedad Horizontal, sea un edificio de apartamentos, oficinas o locales comerciales, implica una preparacion profesional, en el sentido de que el profesional debera ostentar un titulo de Administrador, y lo digo porque su ejercicio requiere una formacion en las calidades de un administrador, por cuanto son las mismas responsabilidades que tienes un administrador en una sociedad mercantil, en lo que corresponde a nuestra legislacion nacional.

La Ley 675 de 2001, en su articulo 50, previo la posibilidad de que se pudiera iniciar un juicio de responsabilidad contra un administrador que, con culpa o intención, le cause perjuicios económicos al conjunto, para que pague con su patrimonio.

Para llegar a esa responsabilidad, no se requiere necesariamente que haya cometido un error gravisimo, pues muchas veces puede llegar a la responsabilidad civil con un ejercicio, aunque exento de dolo, con negligencia imputable a una persona que no tiene buen manejo en sus negocios privados, y esto se puede demostrar de diferentes formas, por lo tanto el ejercicio, ademas de etico, debe ser correcto. 

En este papel del Administrador y su correcto ejercicio, juega un puesto muy importante el Consejo de Administracion, en Propiedades Horizontales con 30 unidades individuales o mas, pues el mismo es una especie de fiscalizador, de veedor de que la labor se adelante conforme a las normas internacionales de contabilidad, que se respeten los derechos a la intimidad y proteccion de datos personales de los residentes o usuarios de la copropiedad, asi como que se respete el cumplimiento de las normas sobre administracion de personas juridicas, puesto que los perjuicios que pueda causar el administrador tambien podrian responsabilizar al Consejo de Administracion.

 

¿Qué tanto puede llegar a responder?


 Respondería por todas las omisiones que se le exigen a cualquier administrador de sociedades (art.23 Ley 222 de 1995)


¿Cuánto tiempo tienen para demandar?


Una acción de responsabilidad civil se puede iniciar hasta 10 años después de ocurrido el daño causado a la propiedad horizontal. (art.2536 C.C.)




23 febrero 2024

¿PARA QUE SIRVE UNA ACCIÓN DE TUTELA?

 

Una acción de tutela es un mecanismo legal y constitucional, mediante el cual una persona, de cualquier edad, puede solicitar al juez la defensa rápida y eficaz de los derechos fundamentales (vida, intimidad personal y familiar, debido proceso, de peticiones, salud, seguridad social, derecho al trabajo, entre otros). 

Esta herramienta jurídica, nos permite acceder a protección eficaz y efectiva en un amplia gama de posibilidades, entre las que encontramos:


  • Atención en determinados asuntos en salud, como medicamentos, procedimientos y certificaciones.
  • Reclamación de salarios, o prestaciones sociales en tu trabajo o labor.
  • Solicitud de prestaciones económicas como incapacidades laborales, de origen común y profesional.
  • Reclamación de pensiones (de vejez, invalidez, sustitución pensional, pensión de sobrevivientes).
  • solicitud de documentos, o de inicio o culminación de algún tramite o procedimiento en entidades publicas o privadas.
  • Atacar providencias judiciales en determinadas circunstancias.
  • y otras opciones mas.
Este mecanismo se encuentra consagrado en el Decreto 2591 de 1991, y sus características mas importantes son:

  • Se puede utilizar como opción ante la ausencia de otros mecanismos legales para reclamar su pretensión, a menos que se utilice como opción transitoria para evitar perjuicios irremediables ante la eventual afectación de sus derechos fundamentales.
  • Es una acción ágil, que tarda 10 días entre la solicitud y la respuesta del Juez, definitiva, en la primera instancia (20 días si se impugna la decisión por cualquiera de las partes)
  • Es una acción informal, en la cual disminuye el nivel de exigencia de formalismos, y le permite su propia defensa.
Las exigencias para elaborar una acción de tutela son muy especificas según el caso. Una excelente asesoría inicial, te permitirá obtener protección en asuntos que, de otra manera, demorarían mucho tiempo en resolverse por otras vías legales.

26 abril 2019

LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL ÁREA DE LA SALUD.

Responsabilidad Medica Clínicas

Cuando surge un caso donde se alega la presunta Responsabilidad Civil de una institución clínica como consecuencia de las acciones u omisiones de sus profesionales, han surgido interpretaciones contradictorias, ya que algunos Tratadistas han manifestado que en esta clase de situaciones se aplica la responsabilidad por hechos ajenos, y bajo esa interpretación se ha venido aplicando en diferentes Despachos Judiciales dicha tesis, limitando la caducidad de acciones de esta naturaleza a tres años contados a partir de la ocurrencia de los hechos.

La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio en una de sus funciones constitucionales que es la unificación de la Jurisprudencia, ha determinado en la sentencia SC13925-2016, con ponencia del Magistrado Ariel Salazar Ramirez que, si bien es cierto que las clínicas son personas jurídicas que actúan a través de sus representantes, es decir a través de terceros, se les aplica la responsabilidad directa por los daños sufridos con ocasión de la prestación del servicio medico, siempre y cuando se les analice bajo la óptica de la Culpa y Organizacional.

Las organizaciones empresariales son entes que ejercen el área de su especialidad en el comercio de manera profesional, habitual y continua. Es por estas circunstancias que al ofrecer un producto o servicio al mercado, tienen que ofrecer igualmente que estos productos y servicios cumplan con los requisitos de CALIDAD. La calidad debe ser entendida según su definición legal, que es el conjunto de características que identifican un bien o servicio. Cuando la entidad se dedica a prestar servicios médicos de carácter profesional y habitual, es por que se encuentra habilitada en teoría para prestar servicios de calidad. Para poder determinar si un servicio medico cumple con los estándares de calidad exigibles, se puede comparar el servicio prestado a la luz de los Protocolos Médicos aplicables a cada caso en concreto.

De esta manera podemos determinar si un servicio, en el cual es claramente demostrable la vulneracion de protocolos médicos, operaria la responsabilidad directa del prestador del servicio, es decir la empresa, ya que está obligada como organización dedicada al área de la salud, y sin desconocer sus Obligaciones de Medio a cumplir con unos requisitos mínimos y objetivos para el ejercicio de su labor.


24 octubre 2018

RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN AMBIENTAL: EL CASO DE LAS CEMENTERAS EN TOLIMA

Responsabilidad Civil Contaminación Ambiental Colombia


La contaminación ambiental es un problema social que ha venido incrementándose de manera considerable a partir de la segunda mitad del siglo XX y, por consecuencia del mal uso del medio ambiente, ha venido también incrementándose el conjunto de regulaciones legales.

Frente a los daños ocasionados al medio ambiente existen las opciones de acudir judicialmente, ya sea a una acción popular, una acción grupal o una individual por los daños ocasionados, para optar por prevenir o reparar y compensar el daño ocasionado.

El caso analizado trata de una agrupación de arroceros cultivadores, quienes colindaban con una fabrica de cementos. La fabrica de cementos ejerció contaminación ambiental por vía aérea, la cual afecto las tierras de cultivo de arroz, que según las pruebas recaudadas al proceso se confirmo que hubo una contaminación que afecto la composición química de los suelos, haciéndolos mas improductivos y en consecuencia, afectando económicamente a las empresas arroceras.

La Corte Suprema De Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Alonso Rico Puerta, en sentencia del 16 de julio del 2008, al resolver un recurso de casación, manifiesto que en principio el daño ambiental es por naturaleza colectivo; que a pesar de ello, puede generar lesión o intereses particulares.  Entonces, cuando se trata de contaminación ambiental en relaciones vecinales entre predios, se aplica el principio de la responsabilidad civil por relaciones de vecindad , establecida en el articulo 669 del Código Civil (responsabilidad extra contractual).  

El éxito de la reclamaciones dentro de los procesos de responsabilidad civil por daño ambiental radica en la demostración de los elementos básicos de la responsabilidad: 

1. El daño: es el hecho que se debe demostrar a partir del hecho que lo genera, y debe ser un detrimento real, concreto y actual o ulterior( cuyo efectos se genera después ) 

2. Nexo De Causalidad: Es aquel conector que permite demostrar la relación entre el daño sufrido por la victima y la conducta desplegada por el agente responsable.

3. Conducta Ilícita: La conducta  dolosa o culposa del agente, que produce un daño no permitido por el derecho civil.

Del análisis de la sentencia se puede rescatar varias lecciones surgidas por los errores cometidos por la parte demandante, que provocaron la improsperidad de las pretensiones de la demanda. La primera, en la sustentación del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, la parte demandante renuncio a segur reclamando la disminución del valor comercial del predio a causa de la contaminación ambiental, cuando este derecho le habría sido concedido por la Corte Suprema, si hubiera persistido en su reclamación y si lo hubiera acompañado de un dictamen pericial que mostrara con exactitud de fechas la disminución del valor del predio con respecto a la época previa a la contaminación; 

También, aunque para el Máximo Tribunal Quedo acreditada la contaminación ambiental, las compañías demandantes - comerciantes, por cierto - al no llevar la contabilidad legal mente, estando obligada a ello, generaron un efecto perjudicial a sus intereses, por que no pudieron acreditar la posible incidencia de la contaminación en la aptitud de los terrenos destinados a la producción normal del cultivo de arroz, y otros detalles relacionados con aspectos que se debieron haber especificado con mayor claridad, con ayuda de los dictámenes periciales. Muy distinta habría sido la valoración judirica de la Corte si probatoriamente, la empresa encartada hubiera llevado su contabilidad de forma regular , de acuerdo con las prescripciones legales, porque en ese evento manifiesta la sentencia reseñada, se garantiza la confiabilidad de la información.

 Sobre este ultimo punto, debemos hacer una acotación importante, por que una cosa es el principio de libertad probatoria, y otra cosa muy distinta la idoneidad o conveniencia que se predique de una prueba en particular por la índole del asunto o tema a probar.

Entre los instrumentos de protección legal que encontramos para proteger el medio ambiente y obtener compensación o reparación de los daños ocasionados al mismo, encontramos, entre otros, los siguientes:

1. Pacto Internacional De Derechos Económicos, Sociales Y Culturales (1966 )

2. Ley 23 de 1973, donde se consagro por primera ves que el estado sera civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencias de acciones que generan contaminación o detrimento al medio ambiente 

3. Decreto 2811 de 1974, que trata sobre la preservación de recursos naturales renovables

4. Ley 99 de 1993, que hace un llamado acatar los principios universales y del desarrollo sostenible de 1992.

Esta sentencia causo mucha polémica al interior de la Sala, por que existió un salvamiento de voto suscrito por tres Magistrados, quienes se encontraron indignados por el ello que la la sentencia, a pesar de estar acreditado un daño ambiental grave en cabeza de un responsable, se allá permitido que este delito medioambiental quedara en la impunidad, y se quejan de que la Corte no allá podido dar una respuesta flexible y ejemplarizante frente al daño irrogado al medio ambiente y a los colindantes.