Las personas trabajadoras por cuenta propia, bajo la legislación colombiana en materia pensional tienen una serie de obligaciones y derechos que se derivan del mismo mandato constitucional y legal, con el fin de obtener los amparos prestacionales y asistenciales que les brinda el sistema general de seguridad social en pensiones.
Como características especiales que se aplican a los trabajadores independientes en materia de cotización de aportes son los siguientes:
a) El Ingreso Base de Cotización se calculara sobre el 40% de los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.
b) El afiliado puede realizar pagos anticipados de aportes a pensión
c) Los aportes pueden ser realizados por terceros en beneficio del afiliado, lo cual no implica necesariamente el reconocimiento o la existencia de una relación laboral
d) Las entidades encargadas de recaudo podrán realizar cruces con información tributaria de los cotizantes y en estos casos esa información pierde su carácter de reserva legal, exclusivamente para esos fines.
Es de anotar que los afiliados al RAIS pueden cotizar en las oportunidades que estos lo requieran, valores superiores a los limites mínimos de cotizaciones obligatorias para aumentar el saldo de sus cuentas individuales.
A diferencia de la sanción moratoria que rige para todo empleador que no consigne los aportes correspondientes a sus empleados, que les imponen la obligación de cancelar un interés moratoria en la misma proporción a que se aplica para la mora en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, a los trabajadores independientes no se les aplica la liquidación de intereses de mora, puesto que sus cotizaciones se cancelan por mes anticipado y no por mes vencido, como aplica para los trabajadores asalariados.
Son estas una parte de las diferencias, que se explican de manera más didactica, para identificar la aplicación del sistema para dependientes e independientes.
Es de anotar que los afiliados al RAIS pueden cotizar en las oportunidades que estos lo requieran, valores superiores a los limites mínimos de cotizaciones obligatorias para aumentar el saldo de sus cuentas individuales.
A diferencia de la sanción moratoria que rige para todo empleador que no consigne los aportes correspondientes a sus empleados, que les imponen la obligación de cancelar un interés moratoria en la misma proporción a que se aplica para la mora en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios, a los trabajadores independientes no se les aplica la liquidación de intereses de mora, puesto que sus cotizaciones se cancelan por mes anticipado y no por mes vencido, como aplica para los trabajadores asalariados.
Son estas una parte de las diferencias, que se explican de manera más didactica, para identificar la aplicación del sistema para dependientes e independientes.
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