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16 julio 2017

EL INCREMENTO DEL 14% A PENSIONADOS DE COLPENSIONES (ISS) ES IMPRESCRIPTIBLE


El derecho al incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo es una norma legal establecida en el Acuerdo 049 de 1990, para todas aquellas personas que se pensionaron con el ISS o con COLPENSIONES y que cuenten a la fecha con su cónyuge a cargo, es decir, que dependa económicamente del pensionado o pensionada. 

Resulta que al tenor de la norma legal, el incremento se debe computar con la mesada inicial, y desde el principio, es decir, habrá unos reajustes mensuales, en cada mes, que constituye la diferencia entre lo que el pensionado recibió y debería haber recibido por concepto de los incrementos. Este incremento es lo que se conoce como Retroactivo, que sumada será el monto de dinero que el pensionado recibiría si demandara ante las autoridades la vulneración de su derecho al reajuste por personas a cargo de que trata el Acuerdo 049 de 1990, por parte de COLPENSIONES, recibiría a cargo.

Pues bien, el derecho a la pensión es IMPRESCRIPTIBLE, lo que significa que los derechos que se encuentran desde el momento que se adquiere el estatus de Pensionado, NO MUEREN, hasta que no fallezca su titular o los beneficiarios que se encuentran establecidos en los distintos documentos legales de nuestro sistema jurídico pensional. Pero por el contrario, las denominadas MESADAS PENSIONALES si prescriben, pudiendo reclamar únicamente las correspondientes a los últimos tres (3) años. Es decir, si se demanda cada caso concreto, solo recibirían el tiempo de tres años contados hacia atrás de la radicación de la demanda, más lo que demore el proceso y el trámite de pago de la correspondiente sentencia, que fácilmente y -es entendible- bajo nuestro sistema legal y tal como están las cosas, puede tardar entre uno y dos años más.

En fin, lo anterior fue una introducción para hablar de cómo venía operando, en la práctica, la reclamación para reconocimiento del reajuste correspondiente. Mientras durante muchos años, algunos juzgados y los Tribunales de competencia Laboral, venían imponiendo una interpretación de la norma, mediante la cual declaraban QUE LOS PENSIONADOS NO TENÍAN ESTE DERECHO, por haber prescrito, según ellos, por haber pasado más de 3 años desde el momento de pensionarse al momento de pago, interpretando así a su parecer, la norma jurídica.

Así fue de impune la negación de los derechos pensionales de los reclamantes, hasta que la Corte Constitucional, en sentencia SU-310 del 10 de mayo de 2017, con la ponencia del Magistrado Aquiles Arrieta. La discusión se centró en torno a las dos interpretaciones de la norma jurídica que el operador judicial atribuía al significado, o hermenéutica, de la norma.

1. Los incrementos pensionales no hacen parte del núcleo esencial del derecho a la pensión y, por ende, no son imprescriptibles, es decir, vencen a los tres años desde el momento en que se adquiera pensión, como venía imperando en los tribunales y algunos juzgados.

2. Los incrementos pensionales deben subsistir - IMPRESCRIPTIBILIDAD- mientras subsistan las causas que lo generaron, es decir, el estatus de pensionado o beneficiario de pensión, esto aplica a las pensiones de vejez, de sustitución o de sobreviviente. Es decir que los derechos no se pierden con el paso del tiempo.

Por fortuna, esta última tesis fue la que se aplicó, porque en virtud del Principio de FAVORABILIDAD, de dos interpretaciones válidas de una misma norma legal, aplicará la más beneficiosa en favor del trabajador, osea la parte débil de la relación laboral y que se encuentra en situación de vulnerabilidad. Valga aclarar, que ganar esta batalla legal tardó muchos años en materializarse y una gran fuerza de voluntad para los Juristas que la sacaron adelante, en beneficio de toda la comunidad jurídica en general.