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09 julio 2018

LA PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN EN COLOMBIA

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En nuestra legislación colombiana existe una serie de protecciones prestacionales para los cotizantes al Sistema General de Pensiones es el acceso a la Pensión de Invalidez por Riesgo Común, para lo cual deben acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos como se exponen a continuación: 

a) Para determinar el derecho al acceso a esta pensión se debe acudir primero a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez o la Nacional en su caso, para que estas por el medio de procedimiento legal que le corresponde califique la Perdida de Capacidad Laboral superior al 50% o mas, y ademas de eso que la enfermedad o el accidente que provoco dicha disminución o merma en la capacidad de la persona no haya sido provocada de manera intencional y que su origen no sea profesional, es decir, que se haya ocasionado en ejecución o con ocasión de sus labores, porque en este caso se somete a las normas y a la Pensión de Invalidez por Riesgos Profesionales.

b) Si la invalidez fue causada por una enfermedad se requiere que la persona haya cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha en que los médicos determinen la estructuración de la enfermedad. 

c) En los casos en los que la invalidez haya sido causada por un accidente, es requisito que el afiliado haya cotizado 50 semanas dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante del accidente que dio lugar a la misma invalidez. 

d) en los casos e que el afiliado haya cotizado el 75% de las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, solo se necesita acreditar la cotización de 25 semanas en los últimos 3 años. 

e) El porcentaje, la fecha de estructuración y el origen de la invalidez deben ser resueltos mediante la aplicación del Manual Único para la Calificación de la Invalidez. 

f) Para el caso de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se les aplica en su integridad por las normas previstas para el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.

De todos los anteriores puntos, existe una situación particular que ya ha sido analizada por la Jurisprudencia Constitucional, en lo tocante a la Fecha de Estructuración de la Invalidez, por enfermedades degenerativas, ya que en sentencia T-111 de 2016, la Corte Constitucional estableció una regla jurisprudencial para determinar la misma, y consiste básicamente, en que la fecha de estructuración no se basa en un aspecto meramente legal, sino de un aspecto necesariamente determinable, caso por caso, por medios meramente técnicos, en otras palabras, dictámenes periciales que se puedan ordenar vía administrativa o judicial.