Las relaciones de trabajo otorgan a los trabajadores una serie de garantías irrenunciables, que han surgido como justa retribución a su esfuerzo para generar utilidades en cabeza del empleador, o simplemente para aligerar sus cargas. Una de esas garantías es la de tener derecho a recibir la consignación de sus Cesantías en un Fondo legalmente autorizado para ello, ya que con esa finalidad se protege el patrimonio que el trabajador ha acumulado durante sus mejores años de capacidad laboral, además de que con ello le genera rendimientos a su capital.
La Ley 50 de 1990, en su artículo 99, establece la obligación en cabeza de todo empleador, de consignar las cesantías que legalmente deba al trabajador, a más tardar el 15 de Febrero de cada año, y el incumplimiento de esta preceptiva acarrea como sanción una indemnización en favor del trabajador, de un día de salario por cada día de retardo, contado a partir del 15 de febrero de cada año, hasta la fecha en que efectivamente sean consignadas estas sumas en la cuenta del trabajador, o en su defecto, a partir de la fecha en que se haya finalizado la relación laboral, hasta la fecha en que efectivamente sean consignadas estas sumas de dinero. El incumplimiento a este deber de hacer, ha sido demandado ante los Tribunales laborales nacionales, y los jueces han impuesto sanciones millonarias en contra de las empresas que temerariamente o de mala fe, han incumplido estas obligaciones.
Los derechos laborales no son un juego, es importante que los empleadores sepan y se concienticen de que sus obligaciones no terminan con el pago de un salario, sino con la satisfacción de toda una serie de garantías en favor del trabajador. Al fin y al cabo, están recibiendo una utilidad por la labor de los obreros a su cargo.
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