14 febrero 2012

DEVOLUCIÓN DE APORTES PENSIONALES ANTERIORES A LA LEY 100

Existen muchos casos en los cuales, personas que cotizaron a los distintos Fondos de Pensiones antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, y no alcanzaron a reunir el número de semanas mínimo exigidos, se acercan a su Fondo de Pensiones a efectuar la reclamación para el reconocimiento y pago de la Indemnización Sustitutiva o la Devolución de Saldos -según el Régimen al que estuvieren afiliados-, y en el momento de reclamar su derecho, las Administradoras de Fondos de Pensiones les responden que no procede su derecho a reclamar la devolución por tales conceptos, pues este derecho adquirió vigencia sólo a partir de la Ley 100 de 1993.

Las AFP, amparadas en una interpretación demasiado exegética de la ley, han negado el derecho a la Devolución de los aportes pensionales, puesto que sólo la Ley 100 consagró esa posibilidad y a partir de su fecha de vigencia. 

En principio, es una interpretación válida. El problema es que su validez ha sido mermada legítimamente por las autoridades encargadas de interpretar las normas legales, en beneficio de  los intereses generales y en respeto de los Derechos Fundamentales y la Constitución Política. La Corte Constitucional, en Sentencia T-080 de 2010, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, se pronunció al respecto, advirtiendo que las cotizaciones a pensiones en cualquier tiempo, debían ser tenidas en cuenta para efectos de calcular la indemnización sustitutiva, aun si fueran anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, pues lo contrario equivaldría a un Enriquecimiento sin Justa Causa en cabeza de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Por lo anterior, las AFP deben ser respetuosas de las interpretaciones que de las normas legales haga nuestro Tribunal Constitucional, y acatar los fallos que se desprenden de tales determinaciones, en aras de la prevalencia de la Constitución Política sobre los intereses particulares.

4 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Excelente la informacion sobre como calcular la indemnización por despido , realmente muy interesante. Gracias

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  3. Gracias por tu comentario, pero me doy cuenta que no leíste el articulo correctamente, porque aquí no se esta haciendo ningún análisis de indemnizaciones por despido. muchas gracias de todas formas por visitar mi blog

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