Vamos a
hablar sobre las novedades de la reforma laboral 2466 de 2025, en materia de
jornada laboral y pago de hora suplementarias y extras, porque esto se lo
dejaron de regalo de Navidad a los colombianos, es decir, esta norma
específicamente solo va a aplicar a partir del 25 de diciembre de este año. Trabajo diurno y nocturno, porque la diferenciación,
dependiendo si el trabajo es nocturno extra diurno o es extra-nocturno se paga
diferentes la compensación trabajo en horario diurno de 6 A.M. a 7 P.M. Y nocturno
de 7 P.M. a 6 A.M. La jornada Legal
máxima 8 horas diarias teniendo en cuenta la ley de reducción de horas que va a
disminuir a 42 horas semanales, se deberá garantizar por lo -1 día de descanso
y repartir las jornadas entre cinco o seis días a la semana.
Una clave importante
es si usted organiza su jornada laboral, teniendo un día de descanso a la
semana que puede ser entre semana a usted el domingo que trabaja, no le van a
pagar esos recados.
Esta ley abrió la oportunidad la facultad al gobierno nacional, para reglamentar que en aquellas actividades especialmente insalubres o peligrosas, se puedan reducir la jornada máxima laboral y en cuanto a las fabricas que no pueden cerrar su operación las llamadas operaciones sin solución de continuidad que requiere trabajadores por disposición de turnos, usted como trabajador estaría obligado a cumplir los turnos que la empresa le imponga siempre y cuando la jornada semanal no sea mayor de 36 horas, la jornada diaria, no sea mayor de 6 horas si usted trabaja en una empresa que presta su servicio sin solución de continuidad, no tendrá derecho a recargos nocturnos ni dominicales, siempre y cuando cumpla esta jornada seis horas diarias, 36 semanales el empleador esta en la obligación de crear un registro, donde este la relación de las horas extras trabajadas por cada trabajador, o los recargos dominicales o trabajo suplementario y el trabajador está en el derecho de exigirle a el empleador en cualquier momento que le entregue copia o certificado de la relación de esas horas, si el empleador incumple estas disposiciones se puede ver sometido a graves sanciones por parte del ministerio del trabajo, el trabajo suplementario, está limitado a dos horas diarias de trabajo suplementario adicionales de la jornada máxima y 12 horas semanales esta restricción no aplican ni para el sector salud, ni sector seguridad, pagan los descansos obligatorios.
Recordemos que el descanso puede ser cualquier día de
la semana, pero el día se deberá pagar por haber trabajado los 6 días de la
semana. Si usted como trabajador usted como empleador necesita poner a esa
persona a trabajar ese día de descanso obligatorio tiene que pagarle un recargo
de 100% sobre el sueldo básico que recibiría ese día y esto, además del pago
que deberá recibir el trabajador por ese descanso obligatorio
La ley
hace un incremento de los recargos para pagarle al trabajador por descanso, no
se aplican de manera automática, sino que se aplican de manera gradual año por
año. Empezamos con el 80% de ese incremento el 25 de junio de 2026, será el
90%, el 25 de junio de 2027, aplicar íntegramente el 100% de ese recargo.













