La ley define la Prescripción como un modo de adquirirse cosas (bienes) o extinguirse derechos y obligaciones, en los casos en que se haya poseído una cosa o se haya dejado de ejercer las acciones legales durante algún tiempo, y concurriendo otros requisitos legales adicionales.
El Código Civil Colombiano, de la mano con el de Procedimiento Civil, otorgan a todas aquellas personas que tienen o conocen alguien tener un inmueble con una hipoteca de hace muchos años, y se preguntan si algún día el acreedor puede llegar a cobrarles vía proceso judicial, el derecho a solicitar ante el Juez competente, mediante Demanda, que declare la Prescripción de la Acción Hipotecaria, lo cual constituye un gran alivio para el propietario y demás interesados.
El Código Civil, artículo 2537, sobre la hipoteca que la prescripción de ésta implica extinción del negocio fundamental asimismo (ej. el famoso préstamo bancario para compra de vivienda). La prescripción la explica nuestra H. Corte Suprema como aquella que hace que el derecho de hipoteca no es perdurable.
Se entiende entonces, que la deuda hipotecaria se puede tornar inexigible, si se deja pasar el suficiente tiempo -10 años- sin ejercer las acciones de cobro, los 10 años que se cuentan desde el momento en que le haya sido exigible el cobro de la obligación fundamental. Es sencillo cuando la hipoteca es de las denominadas "cerradas", porque cuando se trate de hipotecas abiertas, o sea sin límite de cuantía y que garantizan obligaciones anteriores o posteriores. En estos casos hay que resolver con Jurisprudencia el interrogante.
Las hipotecas, valga decir, se extinguen de manera principal, es decir por pasar más de 10 años sin ejercer la acción correspondiente, o de manera consecuencial, o sea que si el crédito garantizado por hipoteca prescribe, la hipoteca al ser accesoria también tiene el mismo destino, porque sobrevive según a la obligación que se encuentre atada.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá tuvo la oportunidad de pronunciarse en providencia reciente, en la cual manifestó que las Hipotecas Abiertas prescriben al cabo de determinado tiempo de no ejercer las acciones correspondientes, pero en el entendido de que la vida jurídica de una hipoteca abierta depende de si hay obligaciones pendientes o no, ya que por su carácter accesorio ningún gravamen hipotecario puede subsistir. Y si era el caso de una hipoteca abierta, pero no aparece evidencia de deudas pendientes, debe declararse prescrita cumplidos los demás requisitos legales.
Las acciones hipotecarias y las deudas prescriben, si no se ejerce las acciones de cobro oportunamente ante la Jurisdicción. Es un derecho básico en favor del deudor.
Se entiende entonces, que la deuda hipotecaria se puede tornar inexigible, si se deja pasar el suficiente tiempo -10 años- sin ejercer las acciones de cobro, los 10 años que se cuentan desde el momento en que le haya sido exigible el cobro de la obligación fundamental. Es sencillo cuando la hipoteca es de las denominadas "cerradas", porque cuando se trate de hipotecas abiertas, o sea sin límite de cuantía y que garantizan obligaciones anteriores o posteriores. En estos casos hay que resolver con Jurisprudencia el interrogante.
Las hipotecas, valga decir, se extinguen de manera principal, es decir por pasar más de 10 años sin ejercer la acción correspondiente, o de manera consecuencial, o sea que si el crédito garantizado por hipoteca prescribe, la hipoteca al ser accesoria también tiene el mismo destino, porque sobrevive según a la obligación que se encuentre atada.
La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá tuvo la oportunidad de pronunciarse en providencia reciente, en la cual manifestó que las Hipotecas Abiertas prescriben al cabo de determinado tiempo de no ejercer las acciones correspondientes, pero en el entendido de que la vida jurídica de una hipoteca abierta depende de si hay obligaciones pendientes o no, ya que por su carácter accesorio ningún gravamen hipotecario puede subsistir. Y si era el caso de una hipoteca abierta, pero no aparece evidencia de deudas pendientes, debe declararse prescrita cumplidos los demás requisitos legales.
Las acciones hipotecarias y las deudas prescriben, si no se ejerce las acciones de cobro oportunamente ante la Jurisdicción. Es un derecho básico en favor del deudor.
Aun no entiendo el concepto de hipoteca abierta (sin limite de cuantía), y dónde se expide un certificado de dicha hipoteca (se pide una copia de dicha hipoteca en la notaria???).
ResponderBorrarPor fin encuentro información entendible y concisa. Buen blog :)
Amigo en la escritura donde fue creada la hipoteca se determina si es cerrada o abierta sin limite de cuantia.
BorrarAhora bien si fue un Banco el que la creo hay un 99.9% de posibilidades que sea abierta sin limite de cuantía
Gracias por tu comentario.
ResponderBorrarTe comento que si no eres abogado, te aconsejo acudir a uno ya que estos trámites requieren del derecho de postulación. Si eres abogado, te aconsejoconsultar la doctrina especializada en la materia. Saludos
Buenos días Doctor. Mi pregunta es, ante que juez se presenta la demanda y que se solicita en el pedido???, se solicita la extinción de la obligación principal o sea el MUTUO y como petición accesoria la prescripción de la Hipoteca???, que documentos se allegan a parte de los obvios que lleva la demanda?. El caso es sobre una hipoteca constotuida en 1949 por la suma de 1.000 pesos, la cual sigue figurando en el Cerificado de Tradición pero se requiere con carácter urgente el levantamiento de esa prenda. Si me puede ayuydar se lo agradezco, ya que hay muy poca guía publicada para esa materia. Mil Gracias. Luisa Mariana Vinasco Marín
ResponderBorrarcomunicate con nosotros al 3015070487 y 2812636 en Bogota, para resolver por medio de una consulta tu situacion determinada.
BorrarGracias por tu comentario.
ResponderBorrarTe comento que si no eres abogado, te aconsejo acudir a uno ya que estos trámites requieren del derecho de postulación. Si eres abogado, te aconsejoconsultar la doctrina especializada en la materia. Saludos
Doctor si ya se inició el proceso hipotecario y el último intento de remate del bien fue en 1996 porque siempre se declaro desierto y hasta ahora el 2013 no han vuelto a intentar remate, se podría pedir prescripción de la acción hipotecaria.?
ResponderBorrarcomunicate con nosotros al 3015070487 y 2812636 en Bogota, para resolver por medio de una consulta tu situacion determinada.
BorrarMe parece excelente el aporte por medio del blog.
ResponderBorrarQuien me podría contactar con un abogado esperto en el tema en la ciudad de barranquilla me esta pasando un caso similar y no se pordonde empezar. bornacelly9@hotmail.com
ResponderBorrarbuenos dias, me llamo julian y NO soy abogado, necesito saber que proceso puedo llevar con el siguiente caso, mi padre tiene el 50% de derecho sobre una casa y mi tio el otro 50 %, este par de bellezas hipotecaron la casa hace muchos años, las dos señoras que prestaron el dinero fallecieron hace mas o menos 10 años y a la fecha no ha llegado nadie a cobrar esa hipoteca, aparte de eso nunca pagaron los impuestos y solo mi padre tiene una deuda de casi 20 millones de pesos, me gustaria saber que puedo hacer. alguna recomendacion?
ResponderBorrarGracias por tu comentario.
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Buenos días; Tengo un crédito hipotecario con BBVA del cual pague las 180 cuotas establecidas. Solicite al BBVA el levantamiento de la hipoteca, pero me dicen que tengo un saldo producto de un que el sistema no ajusto la cuota en determinado momento, por lo tanto hasta que cancele el saldo no procede mi solicitud. Lo cierto es que el BBVA me reporto a la central de riegos CIFIN. Por favor me puede ilustrar indicándome con casos similares y que fin han tenido?
ResponderBorrarpor favor comunicate a Bogota al 2812636 y al 3015070487, programa consulta con nosotros y aclaramos todas tus dudas. Via skype o cita personal en la oficina. total confidencialidad.
Borrarteniendo un inmueble hipoteca y demanda ejacutiva por la misma, un tercero que posee el bien puede pedir la prescripcion adquisitiva de dominio.
ResponderBorrarcomunicate con nosotros al 3015070487 y 2812636 en Bogota, para resolver por medio de una consulta tu situacion determinada.
Borrarteniendo un inmueble hipoteca y demanda ejacutiva por la misma, un tercero que posee el bien puede pedir la prescripcion adquisitiva de dominio.
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BorrarEn mi caso tengo un inmueble que compre en 1995 hace 20 años, ahora que lo voy a vender aparece una escritura de hipoteca abierta del año 1989 que le vendió la propietaria en ese entonces al propietario que me vendió a mi, lo cual me confié en la notaria que aparece en la escritura libre de hipoteca, gravamen, embargos etc.
ResponderBorrarmi pregunta es cual seria el procedimiento a seguir?
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BorrarEn mi caso tengo un inmueble que compre en 1995 hace 20 años, ahora que lo voy a vender aparece una escritura de hipoteca abierta del año 1989 que le vendió la propietaria en ese entonces al propietario que me vendió a mi, lo cual me confié en la notaria que aparece en la escritura libre de hipoteca, gravamen, embargos etc.
ResponderBorrarmi pregunta es cual seria el procedimiento a seguir?
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Borrartengo una hipoteca desde 1992 por valor de $l.000.000 a la fecha no me han cancelado intereses ni el valor de la hipoteca, la hipoteca fue sobre 3 hectáreas de tierra de una finca de 15 hectáreas, aparece en la oficina de registro, pero a la persona que yo le preste murió hace un mes y la abogada que lleva le sucesión me dice que la hipoteca ya caduco y que no tengo derecho a cobrar nada, por favor orientemen que debo hacer.
ResponderBorrarpor favor comunicate a Bogota al 2812636 y al 3015070487, programa consulta con nosotros y aclaramos todas tus dudas. Via skype o cita personal en la oficina. total confidencialidad.
BorrarBuenas tardes si una hipoteca caduca a los diez años donde pide uno el certificado o lo que corresponda para que la escritura ya salga sin la hipoteca gracias
ResponderBorrarpor favor comunicate a Bogota al 2812636 y al 3015070487, programa consulta con nosotros y aclaramos todas tus dudas. Via skype o cita personal en la oficina. total confidencialidad.
BorrarBuenas tardes si una hipoteca caduca a los diez años donde pide uno el certificado o lo que corresponda para que la escritura ya salga sin la hipoteca gracias
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BorrarBuenas tardes si una hipoteca caduca a los diez años donde pide uno el certificado o lo que corresponda para que la escritura ya salga sin la hipoteca gracias
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BorrarBuenas tardes si una hipoteca caduca a los diez años donde pide uno el certificado o lo que corresponda para que la escritura ya salga sin la hipoteca gracias
ResponderBorrarTienes que iniciar proceso judicial. Contacta con nosotros para una cita. Gracias.
BorrarHola por favor ayuda tenemos viviendo en mi casa 22 años y hace 3 años solicitamos ley de preacipcion pero la dueña de la casa la hipoteco en el 2012 y no pago la deuda ahoro nos van a sacar de la casa y todavia no nos han dado fallo de prescipcion ya nos diron orden de salojo que debemos hacer ya perdimos todo lo que se le ha hecho a la casa que es demasiado
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ResponderBorrarbuenas noches tengo una deuda de hipoteca desde 1997, al señor que le debia ya murio y quedaron los hijos, pague intereses hasta hace 11 años, tengo el beneficio de la prescripcion de la hipoteca gracias
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BorrarHace 10 años cancele un préstamo de libre inversión con respaldo hipotecario de cuantía abierta con el banco central hipotecario, la deuda la asumió granahorrar,hubo medida precautelar de embargo por este ultimo, al cancelar el préstamo gran ahorrar levanto la medida de embargo mas no se levanto la hipoteca, que pasos debo seguir ?
ResponderBorrarpor favor comunicate a Bogota al 2812636 y al 3015070487, programa consulta con nosotros y aclaramos todas tus dudas. Via skype o cita personal en la oficina. total confidencialidad.
BorrarCOMO HAGO PARA DEMAnDAR JUDiCIALMENTE PARA CANCELAR HIPOTECA PUES ESTA SE HIZO AL BANCO CAFETERO EN EL AÑO 1985 Y EL BANCO YA FUE LIQUIDADO Y EL PAGARE ESTA PRESCRRITO
ResponderBorrarpor favor comunicate a Bogota al 2812636 y al 3015070487, programa consulta con nosotros y aclaramos todas tus dudas. Via skype o cita personal en la oficina. total confidencialidad.
BorrarBuenos días doctores quisiera saber a qué tengo derecho con una vivienda que adquirí hace 20 años co el banco compre 2 casas a crédito entre en crisis económica y no volví a pagar hace unos 16 años el banco remató una casa pero la otra estaba con la figura de afectación a vivienda y le aparece una hipoteca a favor de bancolombia pero no me la quitado por la afectación yo le he vivido en ella todo el tiempo y no he firmado ningún otro papel con el banco la pregunta es esta obligación ya prescribió porque me llaman insistente mente para cuadrar con ellos y yo no he ido
ResponderBorrarAgradezco cualquier información ATT Claudia
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Borrarlas deudas de impuestos y administracion tambien se extingen con la prescripcion adquisitiva de dominio de un bien
ResponderBorrarlas deudas de impuestos y administracion tambien se extingen con la prescripcion adquisitiva de dominio de un bien
ResponderBorrarBuenas tardes Doctores. Quisiera saber cual es el tiempo de prescripción de una hipoteca, pues se trata de un inmueble adquirido en 2002 con una hipoteca bancaria, ya cancelada con el Banco, pero nunca ha sido levantada y aún aparece en el certificado de Tradición y Libertad. y no quisiera tener inconvenientes al vender este inmueble. Gracias si me pueden ayudar con esta inquietud.
ResponderBorrarTendrías que iniciar las acciones legales correspondientes. Contáctanos. Gracias por tu aporte.
BorrarBuenas tardes doctores. Quisiera saber el tiempo de prescripción de una hipoteca. El caso es un inmuebles que fue adquirido en 2002 con una hipoteca bancaria ya cancelada, la cual nunca ha sido levantada y aún aparece en el Certificado de Tradición y Libertad, lo anterior para no tener inconvenientes a la hora de vender el inmueble. Gracias por la excelente página.
ResponderBorrarRuth por favor comunicate con nosotros te orientarnos en tu caso. Saludos
BorrarRuth por favor comunicate con nosotros te orientarnos en tu caso. Saludos
BorrarMUY HABILES PARA ATRAER CLIENTES PERO NO EXPLICAN EL CONCEPTO DE LA PRESCRIPCION.
ResponderBorrarBuenos dias, ud es abogado? lo invito a estudiar el tema en la relatoria de la corte. las consultas NO SON GRATIS. buen dia.
BorrarMUY HABILES PARA ATRAER CLIENTES PERO NO EXPLICAN EL CONCEPTO DE LA PRESCRIPCION.
ResponderBorrarUd es abogado? Dr deberíamos pena está clase de comentarios. De manera muy respetuosa lo invito a estudiar e investigar mucho del tema, para que ejerza eticamente la profesión y no increpar a quienes si trabajamos por el bien de la comunidad. Gracias
BorrarBuenos dias Doctores, en nuestra situacion de deaplazados no cumplimos con un credito de fomento agropecuario con es banco agrario y desde 2002 no cumplimos con nuestro credito, nuestra propiedad fue embargada y secuestrada posteriormrnte, en manos del secuestre fue abandonada perdiendo asi su valor (valorada por ellos mismos en $5500000) hoy dia es un lote rural abandonado de 4000 mt, se que ustedes no son una fundacion sin animo de lucro pero 14 años golpeando puertas sin lograr ninguna informacion al respecto me dan un brillo de ezperanza de regresar a nuestro hogar, la tal restitucion de tierras no nos soluciona nada y somos practicamente los primeros solicitantes aqui en el llano.
ResponderBorrarHola, comunicate con nosotros en el 2812636 de Bogota y al 3015070487. Buscaremos una manera de colaborarte con tu caso. Buen dia.
BorrarBuenas tardes, ¿sería posible conseguir la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá a la que usted hace mención? Muchas gracias.
ResponderBorrarbuenas tardes.....requiero abogado para tramitar una prescripción de hipoteca? ya consulte uno y me dice que si, y que se presenta un proceso verbal y que no demora mucho.....es eso cierto??? me podrian orientar por favor en indicarme cuanto es el valor normal de dicho proceso...gracias....
ResponderBorrarHola, comunicate conmigo por whatsapp al 3015070487, atendido personalmente. MIGUEL BERMUDEZ.
BorrarBuenas tardes, me interesa tener el libro en mis manos pero, no se si dentro del mismo existe un tema, para mi de suma importancia coyuntural y me asalta la reflexion de si existe la posibilidad de atacar un credito hipotecario como gravamen, sobre un inmueble que fue adquirido por posesion y el acreedor hipotecario, ataca al actual poseedor. En conclusion, es factible, de atacar ese gravamen hipotecario por el poseedor, cuando el poseedor gano por prescripcion y donde es el inmueble tan bien el objetivo de persecucion y como prenda de garantia. Agradeceria una luz al respecto.
ResponderBorrarbuenas tardes doctores, podrían indicarme el radicado de la sentencia mencionada. Muya agradecido.
ResponderBorrarHola, comunicate conmigo por whatsapp al 3015070487, atendido personalmente. MIGUEL BERMUDEZ.
BorrarBuenas tardes.
ResponderBorrarVivo en barranquilla, en el año 2010 tuve una necesidad económica y me vi en la obligación de hipotecar la casa, que esta a nombre de mi hermano y mio, la cual los primeros meses se cancelo la cuota de los intereses, y luego de un tiempo no pude seguir pagando ya que no tengo como hacerlo, el dueño del dinero entablo una demanda en contra de nosotros por que en realidad no tengo los medios para pagarle, y en estos momentos tenemos la casita en remate judicial, mi pregunta es.!! Aun se puede hacer algo para salvar la casa..? Cuanto dinero me costaría esto..?
Hola, comunicate conmigo por whatsapp al 3015070487, atendido personalmente. MIGUEL BERMUDEZ.
Borrarbuenos dias, tengo un interrogante, se dio inicio a un proceso ejecutivo con hipoteca respaldada en un pagare, el abogado pese a haber presentado la demanda a tiempo dejo vencer el termino para notificar a la demandada, la cual se aprovecho de dicha situacion y alego la prescripcion de la accion cambiaria, mi pregunta es sencilla ¿se podria iniciar el proceso para el cobro de la hipoteca y que el juez declare la obligacion y ordene a la demandada cancelar lo adeudado pese a haber prescrito el titulo (pagaré)?
ResponderBorrarHola, comunicate conmigo por whatsapp al 3015070487, atendido personalmente. MIGUEL BERMUDEZ.
Borrarhola.... hace mas de 12 años adquiri una casa en un plan de vivienda que saco la alcaldia de ese entonces ..resulta que la constructora necesitaba entregarme la vivienda y aun me faltaba un dinero para cancelarles la totalidad.... el alcalde de ese entonces atravez de la tesoreria nos presto el dinero faltante en una hipoteca...resulta que he querido cancelar esa deuda y los tesoreros de turno nunca han sabido como cobrar ese dinero y tampoco ha habido un cobro por parte de ellos que puedo hacer para deshipotecar esta vivienda...sera que ya prescribio esa deuda....gracias por la asesoria
ResponderBorrarHola, comunicate conmigo por whatsapp al 3015070487, atendido personalmente. MIGUEL BERMUDEZ.
BorrarPara hacer cobro ejecutivo de una HIPOTECA se debe tener la 1es copia de escritura ?
ResponderBorrarHola. Para consultas especializadas favor comunicarse a los telefonos que se anuncian en mi blog, y al correo electronico. gracias
BorrarSi la hipoteca abierta llegó a juzgado pero el acreedor falleció (sin dejar herederos) durante el proceso y el abogado de este también,durante el proceso .hace veinte años .. también se puede pedir prescripción?
ResponderBorrarDoctor cordial saludo
ResponderBorrarTengo un apartamento hipotecado al banco de crédito y comercio de Colombia que después se llamó banco andino, entidad liquidada y que no se fusionó con ningún otra
La hipoteca es con valor determinado.
Que puedo gacer para sanear el inmminmu y oevantar está hipoteca que es de 1991?
Corrijo que puedo hacer para sanear el inmueble y levantar está hipoteca que es de 1991?
BorrarBuenas noches. Te invito a que me contactes via telefonica para poder ofrecerte mis servicios profesionales en procura de solucionar efectivamente tu problema de orden legal. 3015070487 y por whatsapp. saludos
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