El Reglamento de trabajo es una de las formas en que se expresa la Subordinación Laboral del trabajador frente al empleador. Pero como normas reguladoras de la relación laboral de los empleados en la empresa, deben respetar las normas superiores, en el entendido que el Derecho Laboral es un conjunto de normas de Orden Público y sus destinatarios gozan del derecho a la Irrenunciabilidad.
Un Reglamento Interno de Trabajo es una normativa voluntaria en las empresas, salvo que estas tengan un número mínimo de trabajadores que exige la ley. En el Reglamento se establecen, al decir de la H. Corte Constitucional, las condiciones a que deben someterse los patronos y los trabajadores en la prestación del servicio.
Pero han establecido los máximos tribunales de la Justicia Laboral y Constitucional, que un reglamento de Trabajo no puede obligar a los trabajadores a actuar de manera ilícita, o que el mismo Reglamento en sí mismo considerado contenga disposiciones o procedimientos violatorios de la Constitución o las Leyes.
La Corte Constitucional, en sentencia T-657 de 2009, dictaminó que el Reglamento Interno de Trabajo no puede contener en sí mismo, disposiciones violatorias o atentatorias de la dignidad de los trabajadores, y sus disposiciones deben interpretarse de manera sistemática, para conciliar el interés de la correcta marcha o funcionamiento de la empresa, con el respeto a los derechos e intereses superiores en beneficio de las partes de la relación laboral.
Es por lo anterior que los Reglamentos Internos de Trabajo deben estar muy bien elaborados, y las autoridades competentes de su revisión y aprobación, deben estar muy atentas y aplicar toda esta serie de criterios y pautas actuales, para hacer unas relaciones laborales más equitativas y con criterio de Justicia, como lo destina el art. 1 del CST.
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