El ejercicio negligente de la Medicina y de las actividades conexas y relacionadas (hospitalaria, clínica, asistencial, enfermería, etc), puede causar muchas clases de daños indemnizables, no sólo los daños físicos (lesiones personales) y la muerte. La responsabilidad médica no se detiene en estos aspectos, ya que su concepto se analiza de manera extensiva, en concordancia con la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales de DD.HH.
Así lo entendió el H. Consejo de Estado, en reciente pronunciamiento del año pasado, en el cual confirma y reitera la Jurisprudencia anterior, en la cual se advierte que los únicos daños indemnizables por la actividad médica no son sólo la muerte y las lesiones personales, puesto que existen otros derechos que al ser lesionados pueden ser objeto de indemnización.
En una lista más completa, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo dijo que los siguientes daños son indemnizables:
1) Muerte.
2) Lesiones personales.
3) Vulneración del derecho a ser informado.
4) Lesión del derecho a la seguridad y protección dentro del centro médico.
5) Lesión del derecho a recibir atención oportuna y eficaz.
En relación con el último numeral de la lista, el Consejo de Estado ha dicho que no importa si esa falla no ocasiona ningún daño físico aparente, ya que por el sólo hecho de no existir la atención oportuna y eficiente le están vulnerando al paciente su derecho constitucional inalienable al acceso a la salud en condiciones dignas.
Es por las anteriores consideraciones, que la responsabilidad médica no se limita a situaciones concretas donde los daños son evidentes, pues es claro para el máximo tribunal que existen ocasiones en las cuales así no se evidencia el daño, se le vulneran derechos a las personas afectadas.
En una lista más completa, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo dijo que los siguientes daños son indemnizables:
1) Muerte.
2) Lesiones personales.
3) Vulneración del derecho a ser informado.
4) Lesión del derecho a la seguridad y protección dentro del centro médico.
5) Lesión del derecho a recibir atención oportuna y eficaz.
En relación con el último numeral de la lista, el Consejo de Estado ha dicho que no importa si esa falla no ocasiona ningún daño físico aparente, ya que por el sólo hecho de no existir la atención oportuna y eficiente le están vulnerando al paciente su derecho constitucional inalienable al acceso a la salud en condiciones dignas.
Es por las anteriores consideraciones, que la responsabilidad médica no se limita a situaciones concretas donde los daños son evidentes, pues es claro para el máximo tribunal que existen ocasiones en las cuales así no se evidencia el daño, se le vulneran derechos a las personas afectadas.
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