29 marzo 2012

LA DECLARACIÓN DE "UNIDAD DE EMPRESA" PARA EFECTOS LABORALES


Es muy probable que, en algún momento de la vida profesional o laboral de una persona, llegue a trabajar en grandes organizaciones, las cuales, por lo general, pueden llegar eventualmente a tener distintas figuras jurídicas que interactuan entre sí, para obtener un resultado común, o que a pesar de ser distintas, contribuyen a un solo fin y son dirigidas por uno o unas mismas personas.

Esta clase de circunstancias pueden ser orquestadas para atentar con el Derecho Laboral, afectando de forma latente el derecho de los trabajadores a obtener el reconocimiento y respeto de las leyes sociales, entendidas en su más amplio sentido.



La Declaratoria de Unidad de Empresa, es un trámite a cargo de una entidad administrativa, en nuestro caso el Ministerio de la Protección Social, que busca una utilidad práctica: Fijar una sola empresa para efectos de cualquier reclamación, ya sea en dinero o reconocimiento de derechos no avaluables en moneda legal. Con este trámite se evitan las personas llegar a ser defraudadas por empresas con capital insuficiente como para pagar sus prestaciones o no reconocer sus derechos.

Desempolvando en los anaqueles del Derecho Laboral, nos encontramos con la Sentencia de la Sala Contenciosa Administrativa, Sección  Consejo de Estado de fecha 21 de Noviembre de 1963, una pieza de colección en cualquier biblioteca de Laboralistas, que se encarga de resolver dudas y aclarar una serie de conceptos y requisitos para sacar avante la pretensión ante las autoridades competentes:

1.  La empresa se entiende según el Código Sustantivo del Trabajo como una Unidad de Explotación Económica. Aclaran que el concepto empresa no se debe confundir con el concepto sociedad, ya que los dos varían y así concluyen que una empresa puede estar conformada con varias sociedades, que formalmente son autónomas pero en la práctica son una sola.

2. La finalidad de este procedimiento administrativo, fue y sigue siendo, a juicio de la Sala, la de poder dar cumplimiento de las leyes sociales. En este punto también aconsejan no confundir las leyes sociales con las prestaciones sociales, puesto que si bien estas últimas son leyes sociales, las primeras no se limitan a las prestaciones sociales. Existe otra clase de leyes, como beneficios a los sindicatos, entre otros, que no hacen parte de las prestaciones pero que se pueden tutelar, por ser leyes sociales, al tramitar una Declaración de Unidad de Empresa.

En conclusión, existen muchos casos concretos en los que una salida viable para obtener una responsabilidad sin inconvenientes, es obtener estos procedimientos en casos especiales y debidamente analizados, de manera previa.


1 comentario:

  1. Lo felicito por su blog, es muy importante esto que dice para todos los abogados laborales que tengan que transitar estos caminios. Gracias

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