Las relaciones humanas, en especial las amorosas, requieren de una serie de compromisos que las partes aceptan respetar y confiar la una en la otra. Por otra parte, cuando se consuman matrimonios o compañeros permanentes, en ciertas ocasiones saltan los celos a empañar el horizonte y los buenos planes en pareja, por ciertos detalles que saltan a la vista, como son las constantes conversaciones o mensajes que maneje su pareja por medio de los elementos de comunicación disponibles hoy en día, tales como Facebook, Twitter, Msn, Celular, Correo-E, etc.
Pero es importante dejar en claro que todos estos elementos hacen parte del Derecho a la Intimidad, y por tanto las conversaciones que su pareja realice o los mensajes o registros de su celular, su cuenta de correo electrónico o sus redes sociales, son privados y gozan de la protección constitucional y legal que aplica sanciones graves y ejemplares a las personas que trasgreden este derecho, el 15 constitucional. y por lo tanto, cualquier prueba que pretenda alguien hacer valer por ejemplo, para promover un divorcio con su cónyuge, será declarada nula de pleno derecho, por violar las garantías constitucionales, en virtud de la Cláusula de Exclusión, garantía fundamental de los derechos del artículo 29 constitucional.
Por su parte, en relación con este espinoso y muy delicado tema, más de lo que comúnmente se cree, nuestro Honorable Tribunal Constitucional, en sentencia T-916 de 2008, con ponencia del H. Magistrado ha referido sobre el tema que de conformidad con el derecho que asiste a todas las personas, sin discriminación de sexo, raza, o condición socio económica, o por razón de su estado civil inclusive, a la inviolabilidad de correspondencia o toda forma de comunicación privada, las cuales sólo pueden ser interceptadas o registradas, previo el cumplimiento de los tres requisitos a continuación:
1) Mediante orden PREVIA de la autoridad judicial;
2) En los eventos PERMITIDOS por la ley;
y,
3) Con observancia ESTRICTA de las formalidades que la misma establezca.
En razón de lo anterior, debemos entender como conclusión que las relaciones de pareja deben basarse principalmente en la confianza, que si surgen posibles dudas en torno a las infidelidades de la pareja, y se desea separar de ella, por razones de una posible infidelidad, absténgase de acceder a las formas de comunicación privada de su pareja, porque además de las posibles sanciones penales o civiles a las que podría hacerse acreedor, estaría violentando un derecho fundamental de otra persona, el cual puede ser eventualmente tutelado mediante una Acción de Tutela.
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