La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 29, una serie de garantías aplicables en cualquier proceso judicial o administrativo, que en su conjunto constituyen las Reglas del Debido Proceso. Entre ellas encontramos la denominada Cláusula de Exclusión, que consiste en que cualquier prueba recolectada u obtenida con violación a las reglas que gobiernan su obtención o producción, será nula de pleno derecho. Es así como en casos recientes -Caso recolección de los computadores de las FARC- los Jueces de la República se encuentran obligados a excluir esa clase de pruebas del expediente, porque si fueran tenidas en cuenta, violarían los derechos de los procesados, en una clara muestra de vulneración de nuestros derechos constitucionales y legales. es de aclarar, que este principio es una garantía, prácticamente, del orden universal, eso quiere decir que esta regla aplica no sólo en Colombia, sino en casi toda América, por no irnos más lejos.
El objetivo de esta norma, es garantizar que la recolección de las pruebas que se quieren aducir en contra de una persona, deban ser recolectadas bajo todas las normas legales de la Cadena de Custodia, lo que a su vez garantiza el Principio de Autenticidad de la Prueba, es decir, que con ello se está velando de que los funcionarios encargados de la recolección u obtención de las pruebas, no puedan suplantarlas, alterarlas, contaminarlas, aspecto que reviste mucha importancia, porque serán las pruebas las que funden una acusación y una condena. Por eso debe garantizarse que las pruebas con las cuales se pretende sancionar a alguien, son auténticas y no fueron alteradas, pues de lo contrario viviríamos en un sistema déspota donde a cualquiera le pueden sancionar con base en pruebas que no revistan ninguna serie de garantías para su defensa.
La Honorable Corte Constitucional, en sentencia SU-159 de 2002, con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, dijo en esa oportunidad que la regla de la exclusión se aplica a la prueba inconstitucional, es decir, aquella que ha sido obtenida violando derechos fundamentales, y la prueba ilícita, que es la que se obtiene mediante actuaciones ilícitas que representen una violación a las garantías del investigado, acusado o juzgado.
Un ejemplo del Debido Proceso en la recolección de pruebas, lo encontramos en el Código de Procedimiento Penal, sobre las reglas de la Cadena de Custodia, reglas sin las cuales las pruebas allí obtenidas serán nulas. Así mismo, dicho Código establece la nulidad de todas las pruebas obtenidas en allanamientos a inmuebles, cuando no son recolectadas, embaladas, etiquetadas e identificadas técnicamente, y tiene su razón de ser en la garantía del procesado para evitar suplantaciones, venganzas o ánimo de hacer daño por parte de los funcionarios públicos, ya sea por enemistadas, o ánimos de venganza, o mostrar simples resultados.
Un ejemplo concreto de esta garantía es el caso de OJ Simpson, al cual absolvieron del homicidio de su esposa, por mala recolección de las pruebas que fundaban su acusación, a pesar de lo evidente que aparecía su autoría -sangre en su ropa, huellas en el cuchillo que utilizó- pero que simplemente como la prueba debe mantenerse auténtica, no puede contaminarse, prevalece esta garantía frente a los derechos de las víctimas, por más grave que sean los hechos.
Es de resaltar, que esta garantía constitucional no sólo aplica a los procesos penales, aplica a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Es importante que conozcamos y apoyemos estos derechos, que han sido un gran avance en la humanidad y nos ha alejado cada vez más de las dictaduras.
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