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14 mayo 2017

LA RESPONSABILIDAD DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR LOS ACTOS DE LA SOCIEDAD ANTE TERCEROS


En la doctrina, la Ley y la Jurisprudencia, se ha venido desarrollando conjuntamente las teorías del Levantamiento del Velo Corporativo o Des-estimación de la Personalidad Jurídica de la Sociedad y la Responsabilidad Solidaria de los Socios y los Administradores, respecto de las acciones u omisiones de una sociedad, que se tomen con conflictos de interés, o sean nocivas en cualquier sentido para la sociedad mercantil.

Es en ese sentido, que en la Ley 222 de 1995, el Código de Comercio y el Decreto 1925 de 2009, se han venido desarrollando, con apoyo de la Doctrina autorizada y la Jurisprudencia, una serie de principios de operación de los administradores y de la sociedad en general, teniendo en cuenta que dicha ficción legal cuenta con una limitación de responsabilidad, que solo se ve desvirtuada en caso de que se demuestre que el Administrador actuó con dolo o culpa, intencionada o no, respecto de situaciones que pongan en riesgo la prenda general de los acreedores. Dichas consecuencias serán extensibles a los socios en los casos en que ellos se encuentren informados de la situación, o tomen decisiones que generen conflictos de intereses con la sociedad, o sean tomadas en perjuicio de la sociedad como ente jurídico que cuenta con un objeto social y una regulación legal que le impone una serie de obligaciones relacionadas, con el ejercicio social, y en especial, con el deber de manejar las finanzas y la garantía misma, de los acreedores, y de los socios.

La responsabilidad solidaria de los administradores y socios se extiende, por lo menos actualmente, a la facilitación, realización o participación de actos que sean lesivos a los intereses de terceros. La Corte Constitucional en Sentencia C-090 de 2014, manifiesta que cuando una sociedad desborda la finalidad para la que fue creada, con incumplimiento de las provisiones y responsabilidades societarias, hace a sus socios y administradores responsables de los perjuicios causados a terceros. Por tanto, existe la opción jurídica de iniciar acciones civiles en los casos en que, de acuerdo con las circunstancias del caso concreto, sea posible evidenciar un eventual perjuicio a socios o terceros, por actos de la sociedad que se desempeñe en Abuso del Derecho.


31 marzo 2017

EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD, EN LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EN GENERAL.



En los Esquemas y Planes de Ordenamiento Territorial que existen a lo largo y ancho de los municipios y ciudades del territorio nacional -los cuales son competencia exclusiva de los Concejos Municipales y Distritales, por remisión expresa de la Constitución Política- existe una serie de normas y condiciones que establecen, regulan, y controlan, el uso que se le de al suelo, a los predios ubicados bajo su Jurisdicción. Es en esta forma que se debe proyectar a largo plazo el crecimiento sostenible de una comunidad organizada. En principio las reglas operan de forma general y mas o menos uniforme, según las zonas o estratificación socio-económica, y múltiples factores adicionales.

A pesar de lo anterior en ocasiones surgen disputas relacionadas con ciertas prohibiciones o cargas impuestas a unas personas, mientras a otras en sus mismas condiciones, no se les brinda el mismo tratamiento. Por ejemplo, hay ocasiones en las que en toda la manzana, hay casas de hasta tres niveles, o seis, o nueve, por poner un ejemplo, a un especifico propietario le impidan elevar una construcción hasta dicho nivel, o le impongan una sanción administrativa por construir en contravención a determinada norma; por ejemplo también cuando un predio, en una manzana estrato 3, es estrato 4 o 5; cuando por ejemplo se somete a consideración de la Administración Local la solicitud de subdivisión de un predio, en una zona donde los demás por naturaleza son así, no se le permita como seria lo correcto; es en las anteriores situaciones que se podría -dadas las circunstancias- alegar una violación al Derecho Fundamental a la Igualdad.

Para ilustrar un caso concreto traemos a colación la Sentencia del 3 de diciembre de 2008, emitida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, exp.16054 con ponencia del Consejero Ramiro Saavedra, que nos recuerda el Principio ante las Cargas Públicas, el cual se deriva directamente del constitucional, ya que establece que a las personas se les debe imponer la misma clase de cargas de acuerdo a sus circunstancias, ante las Autoridades. Si este principio se viola, el Estado y el ente territorial involucrado, podrían verse responsables por causar perjuicio a una persona en particular por imponerle cargas que en la generalidad de los casos, no operan contra los demás puestos en sus mismas o similares circunstancias fácticas.

Lo anterior sin perjuicio de que por medio de una accion de tutela, se pueda proteger transitoria o definitivamente el derecho que se alegue no sea igual al de los demás.


04 enero 2017

LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: LOS LÍMITES A LA POTESTAD SANCIONATORIA


La Autonomía Universitaria, es un derecho constitucional tutelado por el artículo 69 de nuestra Carta Magna, lo cual significa que se garantiza la forma de auto-gobierno en el tema jurídico, pudiéndose dar propios estatutos. A pesar de lo anterior, el espíritu de la Constitución preserva la protección de-ontológica implícita en su Preámbulo y su articulado sistemáticamente, de los derechos de las personas, sus derechos constitucionales en particular.

Es de esta forma que con ocasión de este tema se ha pronunciado la Corte Constitucional, en su sentencia T-152 de 2015, que reitera la Línea Jurisprudencial ya sentada de varios años atrás, como es el caso de la T-720 de 2012, pues ella considera a la educación, un Derecho - Deber, ya que considera que ésta impone obligaciones tanto a las instituciones educativas como a los particulares, porque en sus palabras la educación es un presupuesto esencial para la Dignidad Humana y el Libre Desarrollo de la Personalidad. En razón de lo anterior, concluyen que en sus procedimientos sancionatorios de los alumnos, deben contar con sanciones que respeten el Principio de Legalidad, que implique una serie de garantías específicas mínimas, que garanticen los mínimos fundamentales inherentes a la Dignidad Humana.

Por último se advierte que ante la eventualidad de casos que vulneren los mínimos constitucionales, la Institución puede estar eventualmente ante un proceso judicial que ordene anular las sanciones tomadas, asi como perjuicios ocasionados y las sanciones administrativas y disciplinarias a que pueda haber lugar por parte de los organismos de inspección, supervisión y confianza que sean competentes de conocer el caso.

07 junio 2016

CONCURRENCIA DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES Y POR RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR


Cuando ocurren ciertas contingencias circunstancias les que someten a una persona a detrimento en su salud, integridad física o incluso su propia vida, que se derivan de un hecho surgido con ocasión o en desarrollo de sus funciones laborales y, por ende, queda cubierto por las disposiciones legales de los Riesgos Profesionales. Pero que en estos casos podría también estar involucrado con un hecho igualmente analizable por las disposiciones legales sobre Responsabilidad Civil, como por ejemplo sería un típico caso de responsabilidad civil por Culpa Patronal. Pero para comprender mejor analicemos en qué consiste.

03 diciembre 2012

LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN AL PACIENTE COMO PARTE DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA


La profesión médica es una de las pocas profesiones que envuelve la responsabilidad en lo que legalmente se denomina Obligaciones de Medios, es decir, que los médicos tienen la obligación de ejecutar su labor con la diligencia y el cuidado adecuados a las circunstancias, pero que por ningún motivo pueden ser obligados a promover un resultado específico, ejemplo salvar la vida de una persona, o evitarle un traumatismo específico en el tratamiento de una enfermedad grave. Si no existiera esta garantía, se extinguiría a sí misma la profesión médica, ya que ningún médico podría garantizar un resultado concreto a su paciente, ya que las contingencias que atacan a la salud son muy inciertas y sería algo así como obligar al médico a lo imposible. El sólo está en la obligación de hacer lo mejor posible a su alcance.

Pero por otro lado, y a pesar de estas Obligaciones de Medios, existen otras obligaciones que sí son de Resultado, es decir que si no las cumple cabalmente, el médico se podría ver expuesto a responder civilmente por no haberlas cumplido a cabalidad. Tal es el caso de la Información suficiente al paciente para fundar su consentimiento válido en las intervenciones que aquel realice sobre la humanidad del paciente, ya que de esa información surge la decisión del paciente de exponerse o no a los riesgos inherentes a la actividad médica.

15 noviembre 2012

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES O "HABEAS DATA"


La protección a los datos personales que una persona pueda recopilar en entidades públicas o privadas, es un derecho fundamental íntimamente ligado con el derecho al buen nombre y a la intimidad personal, que imponen como obligación a las autoridades establecer los controles necesarios para que estos datos que reposan en bases de datos públicas o privadas, no puedan ser reveladas, filtradas o comunicadas a terceros sin autorización, y en todo caso, cualquier exposición de dicha información deberá estar precedida de los procedimientos legales establecidos de conformidad con las pautas establecidas en la Ley 1581 de 2012.


13 noviembre 2012

LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES (NO CASADOS): EN QUÉ CONSISTE?


Hoy en día se ha convertido en costumbre entre las parejas -ya sea entre hombre y mujer, entre mujeres o entre hombres- irse a convivir juntos y compartir como si fueran una pareja casada. La sociedad patrimonial surge cuando una pareja de personas se une para compartir lo que comúnmente se le denomina "Techo, Lecho y Mesa", es decir, se unen para compartir una comunidad de vida singular y común, con el fin de procrear o socorrerse mutuamente en todas las situaciones de la vida, aunque no siempre procrear es un requisito indispensable para que se constituya lo que en Derecho se denomina Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes. Veamos las consecuencias de compartir dicha comunidad.


12 noviembre 2012

LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FRENTE A LA PUBLICIDAD Y/O INFORMACIÓN ENGAÑOSAS


El tráfico comercial en pleno siglo XXI, ha abierto la posibilidad de la globalización comercial y las bondades como las desventajas de este modelo. En desarrollo de la masificación en los productos y servicios ofrecidos a los consumidores, los medios de comunicación juegan un papel fundamental. No sólo porque por este medio se difunde de forma masiva los anuncios de los productos y servicios ofrecidos, sino que además de ello, la publicidad DETERMINA de manera fundamental y casi exclusiva, las decisiones racionales de los sujetos que consumen dichos productos y servicios. Es por ello que las autoridades nacionales han desarrollado un extenso catálogo de derechos para enfrentar situaciones como la Publicidad Engañosa, pero no se han detenido allí, sino que también han propendido por que la Información que las empresas proporcionan a los consumidores y usuarios sean suficientes, veraces, completas y no tergiversadas de la realidad. Qué derechos le caben a los consumidores por la Publicidad Engañosa?

18 octubre 2012

LA ILEGALIDAD DE LOS PAROS EN LA RAMA JUDICIAL: FUNDAMENTOS JURÍDICOS



A propósito de la huelga o paro que están promoviendo, al día de hoy, el 95% de los despachos judiciales de todo el país, vale la pena traer a la memoria y al conocimiento de los colombianos del común, el hecho de si una huelga en servidores públicos y en especial en la Rama Judicial, es una suspensión de actividades LEGAL o ILEGAL. Ya que son los mismos funcionarios judiciales -Jueces, Fiscales, Empleados de Despachos- los que iniciaron el cese de actividades, en principio la comunidad vería con buenos ojos, o apariencia de legalidad, dicho cese por promoverlo los mismos funcionarios encargados de administrar Justicia. Pero la realidad y las normas jurídicas que ellos se encargan de aplicar día a día, no ven con buenos ojos esta clase de actitudes, por cuanto los huelguistas cuentan con otros medios a su alcance para hacer valer sus derechos. Aquí explicaremos el porqué jurídicamente hablando.

16 octubre 2012

LA RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LAS E.P.S. EN LA ATENCIÓN MÉDICA PRESTADA POR LAS I.P.S.


Todas las personas afiliadas a EPS conocemos, en general, el procedimiento a seguir cuando se requiere atención médica en particular: primero, hay que acudir a su EPS, ya sea presencialmente o vía telefónica, para ordenar una cita. Hay que tener en cuenta, que estas entidades remiten a los pacientes a otras entidades, denominadas IPS, que son las empresas encargadas de prestar dichos servicios médicos. En ocasiones, estas IPS contratan con terceros la prestación de estos servicios, a los cuales el paciente debe remitirse. En resumen, las EPS serían las que administran las entidades donde se prestará el servicio al usuario. Es por eso, que ante situaciones que comprometan la salud, integridad y la vida de las personas, hay que tener en claro a quién se le puede endilgar responsabilidad civil judicialmente.

09 septiembre 2012

LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS ILÍCITAS E INCONSTITUCIONALES EN LOS PROCESOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS


La Constitución Política de Colombia, consagra en su artículo 29, una serie de garantías aplicables en cualquier proceso judicial o administrativo, que en su conjunto constituyen las Reglas del Debido Proceso. Entre ellas encontramos la denominada Cláusula de Exclusión, que consiste en que cualquier prueba recolectada u obtenida con violación a las reglas que gobiernan su obtención o producción, será nula de pleno derecho. Es así como en casos recientes -Caso recolección de los computadores de las FARC- los Jueces de la República se encuentran obligados a excluir esa clase de pruebas del expediente, porque si fueran tenidas en cuenta, violarían los derechos de los procesados, en una clara muestra de vulneración de nuestros derechos constitucionales y legales. es de aclarar, que este principio es una garantía, prácticamente, del orden universal, eso quiere decir que esta regla aplica no sólo en Colombia, sino en casi toda América, por no irnos más lejos.

18 junio 2012

EL DERECHO A LA INTIMIDAD ENTRE CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES EN RELACIÓN CON LA INFORMACIÓN PRIVADA (CELULARES, CORREO ELECTRÓNICO, ETC)


Las relaciones humanas, en especial las amorosas, requieren de una serie de compromisos que las partes aceptan respetar y confiar la una en la otra. Por otra parte, cuando se consuman matrimonios o compañeros permanentes, en ciertas ocasiones saltan los celos a empañar el horizonte y los buenos planes en pareja, por ciertos detalles que saltan a la vista, como son las constantes conversaciones o mensajes que maneje su pareja por medio de los elementos de comunicación disponibles hoy en día, tales como Facebook, Twitter, Msn, Celular, Correo-E, etc. 

Pero es importante dejar en claro que todos estos elementos hacen parte del Derecho a la Intimidad, y por tanto las conversaciones que su pareja realice o los mensajes o registros de su celular, su cuenta de correo electrónico o sus redes sociales, son privados y gozan de la protección constitucional y legal que aplica sanciones graves y ejemplares a las personas que trasgreden este derecho, el 15 constitucional. y por lo tanto, cualquier prueba que pretenda alguien hacer valer por ejemplo, para promover un divorcio con su cónyuge, será declarada nula de pleno derecho, por violar las garantías constitucionales, en virtud de la Cláusula de Exclusión, garantía fundamental de los derechos del artículo 29 constitucional.

13 mayo 2012

LOS MANDATOS "POST MORTEM", O PARA SER EJECUTADOS DESPUÉS DE MUERTOS



Es una práctica veterada y de antaño, que muchas personas que manejen asuntos delicados, información o negocios muy importantes, se encarguen de delegar en otra persona un Poder o facultad especial para que lo represente, en caso de que llegare a faltar, por cualquier motivo. Esta clase de poderes buscan una especie de "sucesor" de confianza en las decisiones del principal, algo así como un Vice Gerente. Existen casos en los que no se limitan las facultades del mandatario a la enfermedad grave, sino también, hasta después de la muerte del mandante.

01 marzo 2012

DAÑOS INDEMNIZABLES POR LA ACTIVIDAD MÉDICA


El ejercicio negligente de la Medicina y de las actividades conexas y relacionadas (hospitalaria, clínica, asistencial, enfermería, etc), puede causar muchas clases de daños indemnizables, no sólo los daños físicos (lesiones personales) y la muerte. La responsabilidad médica no se detiene en estos aspectos,  ya que su concepto se analiza de manera extensiva, en concordancia con la Constitución, la Ley y los Tratados Internacionales de DD.HH.

21 febrero 2012

LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN HIPOTECARIA


La ley define la Prescripción como un modo de adquirirse cosas (bienes) o extinguirse derechos y obligaciones, en los casos en que se haya poseído una cosa o se haya dejado de ejercer las acciones legales durante algún tiempo, y concurriendo otros requisitos legales adicionales.

El Código Civil Colombiano, de la mano con el de Procedimiento Civil, otorgan a todas aquellas personas que tienen o conocen alguien tener un inmueble con una hipoteca de hace muchos años, y se preguntan si algún día el acreedor puede llegar a cobrarles vía proceso judicial, el derecho a solicitar ante el Juez competente, mediante Demanda, que declare la Prescripción de la Acción Hipotecaria, lo cual constituye un gran alivio para el propietario y demás interesados.

20 octubre 2011

VICIOS OCULTOS (FALLAS MECÁNICAS) EN COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES

Los contratos de compraventa, por regla general, contienen de manera implícita (osea se exprese o no) la obligación del vendedor de cumplir con la garantía de buen funcionamiento, o como le llamaríamos técnicamente en Derecho, obligación de sanear los Vicios Redhibitorios. Pero las partes del contrato de compraventa pueden alterar esta regla, permitiendo al vendedor excluirse de pagar por las fallas ocultas -fallas mecánicas- que existan al momento de celebrar el contrato y que afecten el vehículo. Pero si el comprador de buena fe adquiere el vehículo con fallas mecánicas de las cuales sabía o debía saber el vendedor al momento de la venta, y por tanto le calló de manera dolosa para no frenar la venta?

19 octubre 2011

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD

Son muchas las ocasiones que con motivo de una conducta dañosa e ilícita, producida por culpa de una persona, otra persona se vea condenada a perder la oportunidad: de obtener un contrato estatal, de obtener una adecuada recuperación médica, de casarse y procrear, en fin. Son muchas las situaciones que pueden generarse a raíz de una conducta dañina que la víctima no estaba obligada legalmente a soportar. Ahora bien, si esa conducta dañina me privó de la oportunidad de obtener un beneficio o de evitar un perjuicio cierto y tasable económicamente?


15 octubre 2011

RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Todos los días ocurren accidentes de tránsito. En ellos se involucran desde peatones hasta vehículos de carga pesada. En el momento del accidente la primera autoridad que debe acudir es la Policía de Tránsito de la jurisdicción, pero en ocasiones también va las autoridades penales a hacer diligencias, en caso de haber muertos. Una vez analizada la escena del accidente, la autoridad de Tránsito expide un Informe de Tránsito, mal llamado Croquis, en donde establecen todos los datos que identifican a las partes en el accidente, el Croquis o dibujo del mismo, y la hipótesis o posible responsabilidad.

13 octubre 2011

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA

Los seres humanos, por necesidad o por vanidad, nos encomendamos a lo largo de nuestras vidas, a los profesionales de la salud. Ya sea para atacar una contingencia que pone en peligro nuestra salud, o para obtener embellecimiento estético, los médicos están allí para atender nuestras necesidades.