En el mundo del Derecho y las relaciones comerciales, Los M. A. S. C. (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos), han sido hasta ahora, de lejos, la mejor opción para solucionar la gran mayoría de conflictos jurídicos, ello siempre y cuando se trate de asuntos conciliables, transigibles o desistibles, o en en otras palabras, cuando no se compromete el interés público, la moral ni las buenas costumbres en la interpretación o aplicación de la ley.
El texto final del TLC, no ajeno a estas tendencias modernas, ágiles y expeditas para solucionar conflictos, de manera consensuada, estableció un Capítulo especialmente destinado a estas controversias, lo que quiere significar que se afianzó el interés en hacer un TLC ágil, expedito, con reglas claras y protección a todas aquellas acciones u omisiones que influyan, directa o indirectamente, en la producción y comercialización en los mercados abiertos a tales fines.
Las anteriores son las causas por las cuales, generalmente se somete a Solución de Conflictos, las controversias entre las partes (USA y Colombia), y también cuando una de las partes considere:
1. Que la otra parte está ejecutando o proyecta ejecutar políticas incompatibles con el TLC.
2. Que la otra parte ha incumplido sus obligaciones surgidas a raíz del TLC.
3. La regla general es que la parte reclamante elegirá el Foro de Discusión.
Existen varias etapas de Arreglo de Diferencias, entre las cuales se incluyen:
La Institución de las Consultas, que consiste en que una de las partes puede solicitar a la otra que le proporcione información referente a las medidas o políticas que haya adoptado o pretenda adoptar en el futuro, siempre y cuando las mismas puedan encaminarse a afectar el funcionamiento del Acuerdo.
La Reunión de la Comisión, en caso de que la controversia no haya sido solucionada en la etapa anterior. La Comisión está conformada por representantes ministeriales, o sus representantes, de cada una de las partes del Acuerdo. Sus funciones consisten en lograr un acuerdo sobre los temas anteriores, de manera directa y concertada.
La constitución de un Panel Arbitral, de conformidad con las reglas internacional-mente aceptadas en materia de Comercio, y que serán regidas en especial por un Reglamento bastante estricto y técnico en la forma de proceder. Esa es la etapa final con la cual se solucionan los conflictos en el Comercio con el TLC, que al estilo de las Cláusulas Arbitrales en cualquier contrato civil o comercial, sustituyen o excluyen cualquier participación de un Juez en la solución de las controversias, aunque quienes administran justicia al final, son los árbitros.
La decisión del Panel arbitral será un Informe Final, que será de obligatorio cumplimiento en lo que a su texto respecte a las partes en conflicto. El incumplimiento del mismo acarreará las siguientes consecuencias adversas a la parte incumplida:
1) Pago de una sanción a la parte cumplida.
2) Compensación monetaria '' ''.
3) Suspensión de beneficios de parte de la cumplida.
El Acuerdo deja en claro, sin embargo, que las anteriores medidas serán transitorias, es decir, que el incumplimiento se debe en todo caso corregir, pues el fin es que el tratado marche a la perfección, y se cumplan al final TODOS los compromisos adquiridos entre las partes.
Existe otra clase de Controversias que no tienen que ver directamente con el Acuerdo y su aplicación, pero que pueden incidir gravemente en el mismo, que tienen que ver con el incumplimiento de las Obligaciones Laborales y Ambientales. Las anteriores parecen ser una clara imposición de USA a Colombia, dada nuestra clara tendencia a irrespetar, como costumbre, los derechos laborales, o, a no cuidar el Medio Ambiente y no tener políticas claras de Desarrollo Sostenible. El incumplimiento de las anteriores normas, provocará que la parte reclamante le pueda exigir a la parte reclamada, una contribución anual de hasta US$15 millones anuales, lo cual reitera las intenciones de que no se entorpezca el ágil paso del comercio entre las partes, por causas exógenas y no ínsitas en el Acuerdo.
En conclusión, el Acuerdo que suscribieron USA y Colombia, es muy claro en cuanto a las condiciones, procedimientos y sanciones, en caso de incumplimiento del mismo. Esta serie de medidas son para disciplinar el comercio de manera seria y decidida, ya que lo elegimos ahora debemos estar preparados para ello, y no entorpecer las relaciones comerciales entre las partes, so pena de castigo monetario, pérdida de derechos y demás perjuicios.
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