Todas las personas afiliadas a EPS conocemos, en general, el procedimiento a seguir cuando se requiere atención médica en particular: primero, hay que acudir a su EPS, ya sea presencialmente o vía telefónica, para ordenar una cita. Hay que tener en cuenta, que estas entidades remiten a los pacientes a otras entidades, denominadas IPS, que son las empresas encargadas de prestar dichos servicios médicos. En ocasiones, estas IPS contratan con terceros la prestación de estos servicios, a los cuales el paciente debe remitirse. En resumen, las EPS serían las que administran las entidades donde se prestará el servicio al usuario. Es por eso, que ante situaciones que comprometan la salud, integridad y la vida de las personas, hay que tener en claro a quién se le puede endilgar responsabilidad civil judicialmente.
Cuando ocurren sucesos que puedan calificarse de Culpa Médica, se hace necesario identificar las partes responsables en dicha culpa, ya que ello será determinante al momento de presentar una demanda judicial. Teniendo en cuenta que la Ley 100 de 1993, le asigna como funciones básicas a las EPS, las de organizar y administrar los servicios de salud a sus afiliados, así como organizar procedimientos tendientes a ofrecer una atención integral, eficiente, oportuna, de calidad de los servicios prestados por las IPS, pues en estas condiciones, por llamamiento legal, serían llamadas a responder por las acciones u omisiones tomadas por las IPS por ellas contratadas, cuando surgen inconvenientes tales como: muertes o perjuicios por falta de atención en las IPS, por mala práxis médica, entre otros.
Basados en un caso de Culpa Médica, la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia de Colombia, emitió en su sentencia del 17 de noviembre de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. William Namén Vargas, que cuando existe una prestación de servicios médicos ineficiente, irregular, inoportuna, lesiva de la calidad exigible y de la lex artis, compromete la responsabilidad civil de las entidades prestadoras de salud prestándolos mediante contratación con instituciones prestadoras de salud u otros profesionales, son todas solidariamente responsables por los danos causados, en especial cuando se trata de la muerte o lesiones a la salud de las personas, por acción u omisión.
Debemos tener en cuenta que los afiliados a las EPS son consumidores, y como tales los cobija las normas especiales sobre la materia, entre las cuales valga rescatar, el derecho a recibir productos y servicios de calidad, y a reclamar responsabilidad por su deficiente atención. Esta es la única manera de lograr un mejoramiento continuo en los servicios prestados por las entidades que conforman el Sistema en conjunto.
Doctor me gustaría saber cuál es el termino de prescripción de la acción de responsabilidad medica de una EPS - IPS - llámese clínica por esta última no valorar y no hacer examen de ictericia a recién nacido llevando a sufrir afectación auditiva por ser mayor de 39 de bilirrubina, la niña nación el 27 de abril de 2011, pero hasta hace poco (menos de seis meses) se evidencio por potenciales evocados y posterior receta de audífonos por parte de la EPS, que tiene problemas auditivo, pero esta afectación ha venido bajando del 80% al 50%.
ResponderBorrarMuchas gracias por su respuesta