13 noviembre 2012

LA SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES (NO CASADOS): EN QUÉ CONSISTE?


Hoy en día se ha convertido en costumbre entre las parejas -ya sea entre hombre y mujer, entre mujeres o entre hombres- irse a convivir juntos y compartir como si fueran una pareja casada. La sociedad patrimonial surge cuando una pareja de personas se une para compartir lo que comúnmente se le denomina "Techo, Lecho y Mesa", es decir, se unen para compartir una comunidad de vida singular y común, con el fin de procrear o socorrerse mutuamente en todas las situaciones de la vida, aunque no siempre procrear es un requisito indispensable para que se constituya lo que en Derecho se denomina Sociedad Patrimonial entre Compañeros Permanentes. Veamos las consecuencias de compartir dicha comunidad.



La Honorable Corte Suprema de Justicia, en relación con la Ley 45 de 1990, declaró en sentencia del 13 de diciembre de 2011, con ponencia del Magistrado Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez, declaró que dicha ley nació para acompasarse con las nuevas tendencias constitucionales de la Institución de la Familia, caracterizando la ley como una muestra del desarrollo legislativo del Derecho Fundamental a la Igualdad y el derecho a constituir una familia, independientemente de la forma en que se haga (matrimonio o unión libre), y de esta manera extender los derechos entre parejas sin consideración al vínculo jurídico que las una.

Son varias las características de la unión marital de hecho, pero uno de sus requisitos fundamentales es tener una unión durante dos años mínimo, para que la ley cobije por los efectos legales a la pareja. La principal consecuencia de esta unión, es que a partir del tercer año de vigencia de la unión marital se genera la sociedad patrimonial, que quiere decir la sociedad conyugal que se conforma entre marido y mujer, con plenos e iguales efectos que entre las parejas casadas.

En conclusión, es una buena opción para quienes deseen conocerse mejor, sin necesidad de comprometerse en un vínculo inmediato, sino algo así como un "Período de Prueba", para que cada uno conozca al otro y decida en esos dos años que exige la ley, si es realmente la persona con la que desee conformar unidad durante el resto de su vida, o no.

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