12 noviembre 2012

LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FRENTE A LA PUBLICIDAD Y/O INFORMACIÓN ENGAÑOSAS


El tráfico comercial en pleno siglo XXI, ha abierto la posibilidad de la globalización comercial y las bondades como las desventajas de este modelo. En desarrollo de la masificación en los productos y servicios ofrecidos a los consumidores, los medios de comunicación juegan un papel fundamental. No sólo porque por este medio se difunde de forma masiva los anuncios de los productos y servicios ofrecidos, sino que además de ello, la publicidad DETERMINA de manera fundamental y casi exclusiva, las decisiones racionales de los sujetos que consumen dichos productos y servicios. Es por ello que las autoridades nacionales han desarrollado un extenso catálogo de derechos para enfrentar situaciones como la Publicidad Engañosa, pero no se han detenido allí, sino que también han propendido por que la Información que las empresas proporcionan a los consumidores y usuarios sean suficientes, veraces, completas y no tergiversadas de la realidad. Qué derechos le caben a los consumidores por la Publicidad Engañosa?



No son pocas las ocasiones en las cuales las empresas, en su afán de incrementar las ganancias en su industria, se valen de información incompleta, y claro está publicidad engañosa, de las cuales se valen para llegarle a consumidores incautos y desprevenidos que de buena fe se ven sometidos a engaños por causa de dicha publicidad. Es por eso que deben conocer en forma general sus derechos.

La Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 1 de Noviembre de 2011 proferida por la Sala Civil y Agraria, con ponencia de la Magistrada Dra. Ruth Marina Díaz Rueda, ha dicho que a nadie le cabe la menor duda de que al consumidor le asiste el derecho a ser informado y ojalá bien informado, y que por mandato constitucional -específicamente los artículos 20 y 78 de la Carta Magna- los consumidores tienen derecho a recibir información veraz y suficiente, así como el control estatal sobre la publicidad e información suministradas a los consumidores para fundar en ellas las decisiones racionales de consumo. En este orden de ideas, no puede haber información o publicidad que haga o pueda hacer incurrir en error al consumidor, ya que con ello se estaría faltando a las exigencias lógicas legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Cuando los consumidores sufren un perjuicio económico o moral por causa de esta información, deberán acudir a los medios que la ley pone a su disposición, que son amplios y concurrentes, como las acciones judiciales y las denuncias administrativas, según el caso.

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