La protección a los datos personales que una persona pueda recopilar en entidades públicas o privadas, es un derecho fundamental íntimamente ligado con el derecho al buen nombre y a la intimidad personal, que imponen como obligación a las autoridades establecer los controles necesarios para que estos datos que reposan en bases de datos públicas o privadas, no puedan ser reveladas, filtradas o comunicadas a terceros sin autorización, y en todo caso, cualquier exposición de dicha información deberá estar precedida de los procedimientos legales establecidos de conformidad con las pautas establecidas en la Ley 1581 de 2012.
El derecho a la protección de los datos personales es una exigencia no sólo lógica, sino constitucional, la cual le impuso la obligación al Congreso de la República de expedir la Ley estatutaria correspondiente. Es por ello que nació la Ley 1581 de 2012, y frente a la cual la Honorable Corte Constitucional, en sentencia C-748 de 2011, dijo que el Habeas Data es un derecho autónomo que lo componen, básicamente, las siguientes:
1) Derecho de las personas a conocer, o acceder, a las bases de datos tanto públicas como privadas, donde se encuentren consignados datos personales de ellas.
2) Derecho a incluir nuevos datos en las bases de datos de las personas que pretenden.
3) Derecho a la rectificación que de las personas aparezca consignada en las bases de datos tanto públicas como privadas.
4) Derecho a la rectificación o corrección de los datos personales de las personas en las bases de datos, para que dicha información concuerde con la realidad en todo momento.
5) Derecho a que se excluya información sobre la persona de las bases de datos, bien sea porque se está haciendo uso indebido de ella, o porque simplemente sea la voluntad del titular (salvo excepciones legales).
Lo anterior constituye los derechos básicos que se derivan del principio constitucional al Habeas Data, y la ley como la jurisprudencia otorgan diversos medios legales para hacer exigible este derecho, que constituye uno muy importante por cuanto se encuentra relacionado con la personalidad misma.
Muy interesante artículo, de fácil comprensión y sobre todo, es algo que la población debe de saber. Saber que pueden ejercer un derecho llamado "Habeas Data". Aunque me surge una duda: ¿Puede el pueblo mexicano ampararse ante estas reformas que está estableciendo el gobierno que atentan contra la privacidad de los usuarios? Surge mi peegunta porque veo que ya está dentro del marco legal.
ResponderBorrarMe gustaría saber la respuesta, muchas gracias.
Gracias por tus comentarios. Como este ese un comentario frente a la legislación colombiana, seguramente difiere de la legislación mexicana. Sin embargo, consideró que puedes remitirte a tu constitución política con el fin.de determinar si las leyes a que haces.alusión violan algún derecho fundamental o las normas constitucionales cualquiera que sea, supongo allá hay acciones de amparo o de inconstituciionalidad de normas contrarias a la carta magna. Buen día.
Borrar