En Colombia hay detalles importantes que es necesario conocer sobre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida existen una serie de particularidades que siempre es necesario conocer dentro de las relaciones obrero - patronales, las cuales interesan tanto a los intereses de unos como de los otros, a saber:
¿Sabia usted que transcurridos 30 días después de que el empleado, tanto a nivel publico como privado. cumpla con los requisitos establecidos en la ley para obtener el derecho a la pensión, si el empleado no la solicita, el empleador puede solicitar su reconocimiento en nombre de aquel?
Otro detalle importante a tener en cuenta respecto de las disposiciones establecidas en la Ley 100 de 1993, es que en la actualidad las personas que se acogen al cumplimiento de las disposiciones bajo la vigencia de dicha norma, es que su Ingreso Base de Liquidación será el promedio de sus cotizaciones durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión o en todo el tiempo si fuera inferior para el caso de las pensiones de invalidez o de sobrevivientes.
Valga también resaltar que los fondos de pensiones tienen por obligación legal un termino máximo de 4 meses, contados a partir de la fecha en que la radicación de los documentos prerrequisito, se hayan aportando de manera completa y correcta acorde con las exigencias legales y empresariales.
Para quienes se acojan al beneficio denominado Régimen de Transición - que básicamente consiste en: tener 40 años de edad (hombres) y 35 (mujeres) y haber cotizado o prestado servicios durante 15 o mas años al día 01 de abril de 1994, y además tengan cotizadas 750 semanas o mas al día 22 de Julio de 2005, fecha de vigencia del Acto Legislativo 1 de ese año - Cuentan con una serie de beneficios que les permiten acogerse a la normatividad que aplicaba para su caso, antes de la Ley 100 de 1993.
Los anteriores detalles, en conocimiento por las personas que van a acceder a dicho régimen, son detalles importantes a tener en cuenta con el fin de que tomen decisiones informadas de consumo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Por favor, déjanos tu mensaje. Te contestaremos lo más pronto posible.