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31 marzo 2017

EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA IGUALDAD, EN LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS EN GENERAL.



En los Esquemas y Planes de Ordenamiento Territorial que existen a lo largo y ancho de los municipios y ciudades del territorio nacional -los cuales son competencia exclusiva de los Concejos Municipales y Distritales, por remisión expresa de la Constitución Política- existe una serie de normas y condiciones que establecen, regulan, y controlan, el uso que se le de al suelo, a los predios ubicados bajo su Jurisdicción. Es en esta forma que se debe proyectar a largo plazo el crecimiento sostenible de una comunidad organizada. En principio las reglas operan de forma general y mas o menos uniforme, según las zonas o estratificación socio-económica, y múltiples factores adicionales.

A pesar de lo anterior en ocasiones surgen disputas relacionadas con ciertas prohibiciones o cargas impuestas a unas personas, mientras a otras en sus mismas condiciones, no se les brinda el mismo tratamiento. Por ejemplo, hay ocasiones en las que en toda la manzana, hay casas de hasta tres niveles, o seis, o nueve, por poner un ejemplo, a un especifico propietario le impidan elevar una construcción hasta dicho nivel, o le impongan una sanción administrativa por construir en contravención a determinada norma; por ejemplo también cuando un predio, en una manzana estrato 3, es estrato 4 o 5; cuando por ejemplo se somete a consideración de la Administración Local la solicitud de subdivisión de un predio, en una zona donde los demás por naturaleza son así, no se le permita como seria lo correcto; es en las anteriores situaciones que se podría -dadas las circunstancias- alegar una violación al Derecho Fundamental a la Igualdad.

Para ilustrar un caso concreto traemos a colación la Sentencia del 3 de diciembre de 2008, emitida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, exp.16054 con ponencia del Consejero Ramiro Saavedra, que nos recuerda el Principio ante las Cargas Públicas, el cual se deriva directamente del constitucional, ya que establece que a las personas se les debe imponer la misma clase de cargas de acuerdo a sus circunstancias, ante las Autoridades. Si este principio se viola, el Estado y el ente territorial involucrado, podrían verse responsables por causar perjuicio a una persona en particular por imponerle cargas que en la generalidad de los casos, no operan contra los demás puestos en sus mismas o similares circunstancias fácticas.

Lo anterior sin perjuicio de que por medio de una accion de tutela, se pueda proteger transitoria o definitivamente el derecho que se alegue no sea igual al de los demás.