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24 abril 2019

LOS PREPENSIONADOS Y LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.

Prepensionados Colombia

En la actualidad muchas personas vinculadas laboralmente, y estando próximas a cumplir sus requisitos, en determinados casos, tienen derecho a verse protegidos ante los despidos injustificados que en su contra puedan imponer el empleador, para que en caso de serlo, puedan ser reintegrados a su cargo, con todas las consecuencias que ello apareja.

La Corte Constitucional en sentencia SU-003 del 2018, con ponencia del Magistrado Carlos Bernal Pulido, unifico la jurisprudencia en torno a este tema tan polémico, definiendo al prepensionado como la persona vinculada al sector publico o privado, que están próximas "dentro de los tres años siguientes" acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (edad y tiempo de semanas) y consolidar así su derecho a la pensión. También se concluye en dicha sentencia que los prepensionados servidores públicos que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción, no gozan de estabilidad cuando acreditan el numero mínimo de semanas cotizadas para pensionarse, a pesar de que hayan cumplido con el requisito faltante de edad.

En los casos de que la persona adquiera la circunstancia de prepensionado, podrá obtener su Estabilidad Laboral Reforzada para de esta manera no ver frustrado su derecho a obtener una pensión.