24 abril 2019

LOS PREPENSIONADOS Y LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.

En la actualidad muchas personas vinculadas laboralmente, y estando próximas a cumplir sus requisitos, en determinados casos, tienen derecho a verse protegidos ante los despidos injustificados que en su contra puedan imponer el empleador, para que en caso de serlo, puedan ser reintegrados a su cargo, con todas las consecuencias que ello apareja.

La Corte Constitucional en sentencia SU-003 del 2018, con ponencia del Magistrado Carlos Bernal Pulido, unifico la jurisprudencia en torno a este tema tan polémico, definiendo al pre-pensionado como la persona vinculada al sector publico o privado, que están próximas "dentro de los tres años siguientes" acreditar los dos requisitos necesarios para obtener la pensión de vejez (edad y tiempo de semanas) y consolidar así su derecho a la pensión. 

También se concluye en dicha sentencia que los pre-pensionados servidores públicos que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción, no gozan de estabilidad cuando acreditan el numero mínimo de semanas cotizadas para pensionarse, a pesar de que hayan cumplido con el requisito faltante de edad.

En los casos de que la persona adquiera la circunstancia de pre-pensionado, podrá obtener su Estabilidad Laboral Reforzada para de esta manera no ver frustrado su derecho a obtener una pensión. 

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