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01 agosto 2019

LA DES-PROTECCIÓN LABORAL COMO FORMA DE ACOSO LABORAL

Desprotección Laboral Colombia

El artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, como norma directora de las relaciones de trabajo subordinado entre empleadores y operarios, establece que "De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador".

Bajo la anterior premisa se entiende que el trabajador ESTÁ OBLIGADO a seguir todas las ordenes impartidas por el empleador, en relación con su empleo, incluso aquellas que puedan llegar eventualmente a poner en riesgo su vida o su integridad. Bajo nuestra idiosincracia local, es muy común ver sometidos a los empleados a pésimas condiciones de salud y seguridad en el trabajo, lo cual incrementa de manera astronómica las posibilidades de riesgo. Los Comités Paritarios de Seguridad Organizacional no funcionan en la practica, porque se supone que su actuar debe necesariamente reducir los incidentes a CERO.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 2-F de la Ley 1010 de 2006, el empleador que someta al trabajador a "toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, mediante órdenes o asignación de funciones, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador", incurrirá en una conducta constitutiva de Acoso Laboral.

En estos eventos, el Juez de Trabajo puede tomar diversas medidas, de acuerdo con el interés del demandante, los cuales son:

1. Declarar la terminación del contrato por justa causa del trabajador, imputable al empleador (y ordenando la indemnización correspondiente).

2. Imposición de una multa entre 2 a 10 SMLMV para el acosador y el empleador tolerante (si no son la misma persona).

3. Pago del 50% de cualquier tratamiento posterior que requiera el afectado.