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23 febrero 2024

¿PARA QUE SIRVE UNA ACCIÓN DE TUTELA?

 

Una acción de tutela es un mecanismo legal y constitucional, mediante el cual una persona, de cualquier edad, puede solicitar al juez la defensa rápida y eficaz de los derechos fundamentales (vida, intimidad personal y familiar, debido proceso, de peticiones, salud, seguridad social, derecho al trabajo, entre otros). 

Esta herramienta jurídica, nos permite acceder a protección eficaz y efectiva en un amplia gama de posibilidades, entre las que encontramos:


  • Atención en determinados asuntos en salud, como medicamentos, procedimientos y certificaciones.
  • Reclamación de salarios, o prestaciones sociales en tu trabajo o labor.
  • Solicitud de prestaciones económicas como incapacidades laborales, de origen común y profesional.
  • Reclamación de pensiones (de vejez, invalidez, sustitución pensional, pensión de sobrevivientes).
  • solicitud de documentos, o de inicio o culminación de algún tramite o procedimiento en entidades publicas o privadas.
  • Atacar providencias judiciales en determinadas circunstancias.
  • y otras opciones mas.
Este mecanismo se encuentra consagrado en el Decreto 2591 de 1991, y sus características mas importantes son:

  • Se puede utilizar como opción ante la ausencia de otros mecanismos legales para reclamar su pretensión, a menos que se utilice como opción transitoria para evitar perjuicios irremediables ante la eventual afectación de sus derechos fundamentales.
  • Es una acción ágil, que tarda 10 días entre la solicitud y la respuesta del Juez, definitiva, en la primera instancia (20 días si se impugna la decisión por cualquiera de las partes)
  • Es una acción informal, en la cual disminuye el nivel de exigencia de formalismos, y le permite su propia defensa.
Las exigencias para elaborar una acción de tutela son muy especificas según el caso. Una excelente asesoría inicial, te permitirá obtener protección en asuntos que, de otra manera, demorarían mucho tiempo en resolverse por otras vías legales.

01 agosto 2019

LA DES-PROTECCIÓN LABORAL COMO FORMA DE ACOSO LABORAL

Desprotección Laboral Colombia

El artículo 56 del Código Sustantivo del Trabajo, como norma directora de las relaciones de trabajo subordinado entre empleadores y operarios, establece que "De modo general, incumben al empleador obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el empleador".

Bajo la anterior premisa se entiende que el trabajador ESTÁ OBLIGADO a seguir todas las ordenes impartidas por el empleador, en relación con su empleo, incluso aquellas que puedan llegar eventualmente a poner en riesgo su vida o su integridad. Bajo nuestra idiosincracia local, es muy común ver sometidos a los empleados a pésimas condiciones de salud y seguridad en el trabajo, lo cual incrementa de manera astronómica las posibilidades de riesgo. Los Comités Paritarios de Seguridad Organizacional no funcionan en la practica, porque se supone que su actuar debe necesariamente reducir los incidentes a CERO.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 2-F de la Ley 1010 de 2006, el empleador que someta al trabajador a "toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador, mediante órdenes o asignación de funciones, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador", incurrirá en una conducta constitutiva de Acoso Laboral.

En estos eventos, el Juez de Trabajo puede tomar diversas medidas, de acuerdo con el interés del demandante, los cuales son:

1. Declarar la terminación del contrato por justa causa del trabajador, imputable al empleador (y ordenando la indemnización correspondiente).

2. Imposición de una multa entre 2 a 10 SMLMV para el acosador y el empleador tolerante (si no son la misma persona).

3. Pago del 50% de cualquier tratamiento posterior que requiera el afectado.