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17 abril 2019

ALGUNAS REGLAS APLICABLES PARA PENSIONADOS DE LA LEY 100 DE 1993

Reglas Pensiones Ley 100

Cuando una persona adquiere el derecho fundamental a la pensión bajo las normas aplicables al Régimen de la Ley 100 que haya elegido (Prima Media o Ahorro Individual), es bueno tener en cuenta algunas reglas para el momento en el que pretenda obtener una posible reliquidacion de la pensión, o ya sea obtener el reconocimiento de la misma.

Es ampliamente conocido que el Acto Legislativo 01 de 2005 elevó de forma gradual los requisitos de edad y semanas cotizadas para las personas que no alcanzaran a pensionarse antes de su entrada en vigencia, Sin embargo, ha surgido la duda respecto de aquellas personas que alcanzaron el requisito de edad entre los años 1994 a 2004, mas no el número de semanas exigidas; ya que venían dándose interpretaciones contradictorias sobre el tema.

Por ejemplo, los Tribunales Superiores venían manifestando que si, la persona cumplía el requisito de edad, digamos, en el año 2006, su situación se consolidaría allí mismo con el número de semanas que dicho Acto Legislativo estableció para ese año, es decir, 1050 semanas cotizadas así fueran con posterioridad.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en un fallo reciente, manifestó que en esta clase de casos, no sólo basta con el cumplimiento del requisito de edad, para obtener una Situación Jurídica Consolidada, sino que para cogerse al año en el que se pretende pensionar, debe cumplir el requisito de tiempo de servicios, ejemplo, si fue en el año 2010, tendrá que tener cotizadas por lo menos 1250 semanas cotizadas.