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23 febrero 2024

¿PARA QUE SIRVE UNA ACCIÓN DE TUTELA?

 

Una acción de tutela es un mecanismo legal y constitucional, mediante el cual una persona, de cualquier edad, puede solicitar al juez la defensa rápida y eficaz de los derechos fundamentales (vida, intimidad personal y familiar, debido proceso, de peticiones, salud, seguridad social, derecho al trabajo, entre otros). 

Esta herramienta jurídica, nos permite acceder a protección eficaz y efectiva en un amplia gama de posibilidades, entre las que encontramos:


  • Atención en determinados asuntos en salud, como medicamentos, procedimientos y certificaciones.
  • Reclamación de salarios, o prestaciones sociales en tu trabajo o labor.
  • Solicitud de prestaciones económicas como incapacidades laborales, de origen común y profesional.
  • Reclamación de pensiones (de vejez, invalidez, sustitución pensional, pensión de sobrevivientes).
  • solicitud de documentos, o de inicio o culminación de algún tramite o procedimiento en entidades publicas o privadas.
  • Atacar providencias judiciales en determinadas circunstancias.
  • y otras opciones mas.
Este mecanismo se encuentra consagrado en el Decreto 2591 de 1991, y sus características mas importantes son:

  • Se puede utilizar como opción ante la ausencia de otros mecanismos legales para reclamar su pretensión, a menos que se utilice como opción transitoria para evitar perjuicios irremediables ante la eventual afectación de sus derechos fundamentales.
  • Es una acción ágil, que tarda 10 días entre la solicitud y la respuesta del Juez, definitiva, en la primera instancia (20 días si se impugna la decisión por cualquiera de las partes)
  • Es una acción informal, en la cual disminuye el nivel de exigencia de formalismos, y le permite su propia defensa.
Las exigencias para elaborar una acción de tutela son muy especificas según el caso. Una excelente asesoría inicial, te permitirá obtener protección en asuntos que, de otra manera, demorarían mucho tiempo en resolverse por otras vías legales.

17 abril 2019

ALGUNAS REGLAS APLICABLES PARA PENSIONADOS DE LA LEY 100 DE 1993

Reglas Pensiones Ley 100

Cuando una persona adquiere el derecho fundamental a la pensión bajo las normas aplicables al Régimen de la Ley 100 que haya elegido (Prima Media o Ahorro Individual), es bueno tener en cuenta algunas reglas para el momento en el que pretenda obtener una posible reliquidacion de la pensión, o ya sea obtener el reconocimiento de la misma.

Es ampliamente conocido que el Acto Legislativo 01 de 2005 elevó de forma gradual los requisitos de edad y semanas cotizadas para las personas que no alcanzaran a pensionarse antes de su entrada en vigencia, Sin embargo, ha surgido la duda respecto de aquellas personas que alcanzaron el requisito de edad entre los años 1994 a 2004, mas no el número de semanas exigidas; ya que venían dándose interpretaciones contradictorias sobre el tema.

Por ejemplo, los Tribunales Superiores venían manifestando que si, la persona cumplía el requisito de edad, digamos, en el año 2006, su situación se consolidaría allí mismo con el número de semanas que dicho Acto Legislativo estableció para ese año, es decir, 1050 semanas cotizadas así fueran con posterioridad.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en un fallo reciente, manifestó que en esta clase de casos, no sólo basta con el cumplimiento del requisito de edad, para obtener una Situación Jurídica Consolidada, sino que para cogerse al año en el que se pretende pensionar, debe cumplir el requisito de tiempo de servicios, ejemplo, si fue en el año 2010, tendrá que tener cotizadas por lo menos 1250 semanas cotizadas.