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09 junio 2016

LA NULIDAD DE TRASLADO DEL RÉGIMEN PENSIONAL: DEL SEGURO SOCIAL A LOS FONDOS PRIVADOS: COMO REGRESAR?



Muchas veces en la vida cotidiana, y en estas épocas como en otras anteriores, se les ofrece a los trabajadores en las entidades publicas y privadas por igual, el acceso al mercado de los Fondos de pensiones y los Regímenes, que por disposición legal deben ser tomados de forma libre y voluntaria. Así como existirá circunstancias que hagan mas atractivo este cambio frente al fondo al que se encontraba dicha persona afiliada, habrá igualmente circunstancias que produzcan un efecto nocivo y dañino en este cambio, todo ello en detrimento de uno de los Atributos de la Personalidad más importantes como lo es, el Patrimonio de la persona afectada con este cambio. Pues bien, hay veces que podemos cambiar voluntariamente, otras no. Hay veces que por orden judicial y a pesar de no cumplir los requisitos de ley se puede hacer.

Todos los perjuicios anteriormente mencionados inciden fundamentalmente en su monto que recibirá de pensión.

Existen actualmente a través de las disposiciones legales de la Ley 100 de 1993, como de la Jurisprudencia emanada por las Cortes y Tribunales, como de Juzgados, al menos dos formas de devolverse o trasladarse, de un Régimen a otro, y esto es a través de: la solicitud, si el cambio se hace mínimo cada cinco años, y hasta que le falten diez (10) años para alcanzar su derecho a la pensión al menos por este aspecto; y de otra parte, solicitando la Nulidad ante el Juez Competente, si no cuenta con los requisitos que le exige la ley.

En este último y especifico caso, acceden al derecho al traslado al Régimen anterior, por orden Judicial, si se cumplen los supuestos contenidos por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de Casación Laboral del 9 de Septiembre de 2008, con ponencia del Dr Eduardo López Villegas, quien establece las condiciones necesarias para volver, entre las cuales destacamos la Falta de Información, que a su vez es un derecho básico e histórico que ha pasado a través del Decreto 3466 de 1982, Antiguo Estatuto del Consumidor, y Ley 1480 de 2011, Actual, así como la Ley 1328 de 2009 que regula los derechos y las obligaciones de los Consumidores Financieros. 

Ante la eventualidad de estos casos el debate será más que todo probatorio porque deberán acreditarse los supuestos de hecho que den pie a que proceda la pretensión compensatoria y/o indemnizatoria a que haya lugar.

07 junio 2016

CONCURRENCIA DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES Y POR RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR


Cuando ocurren ciertas contingencias circunstancias les que someten a una persona a detrimento en su salud, integridad física o incluso su propia vida, que se derivan de un hecho surgido con ocasión o en desarrollo de sus funciones laborales y, por ende, queda cubierto por las disposiciones legales de los Riesgos Profesionales. Pero que en estos casos podría también estar involucrado con un hecho igualmente analizable por las disposiciones legales sobre Responsabilidad Civil, como por ejemplo sería un típico caso de responsabilidad civil por Culpa Patronal. Pero para comprender mejor analicemos en qué consiste.

03 diciembre 2012

LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN AL PACIENTE COMO PARTE DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA


La profesión médica es una de las pocas profesiones que envuelve la responsabilidad en lo que legalmente se denomina Obligaciones de Medios, es decir, que los médicos tienen la obligación de ejecutar su labor con la diligencia y el cuidado adecuados a las circunstancias, pero que por ningún motivo pueden ser obligados a promover un resultado específico, ejemplo salvar la vida de una persona, o evitarle un traumatismo específico en el tratamiento de una enfermedad grave. Si no existiera esta garantía, se extinguiría a sí misma la profesión médica, ya que ningún médico podría garantizar un resultado concreto a su paciente, ya que las contingencias que atacan a la salud son muy inciertas y sería algo así como obligar al médico a lo imposible. El sólo está en la obligación de hacer lo mejor posible a su alcance.

Pero por otro lado, y a pesar de estas Obligaciones de Medios, existen otras obligaciones que sí son de Resultado, es decir que si no las cumple cabalmente, el médico se podría ver expuesto a responder civilmente por no haberlas cumplido a cabalidad. Tal es el caso de la Información suficiente al paciente para fundar su consentimiento válido en las intervenciones que aquel realice sobre la humanidad del paciente, ya que de esa información surge la decisión del paciente de exponerse o no a los riesgos inherentes a la actividad médica.

18 octubre 2012

LA ILEGALIDAD DE LOS PAROS EN LA RAMA JUDICIAL: FUNDAMENTOS JURÍDICOS



A propósito de la huelga o paro que están promoviendo, al día de hoy, el 95% de los despachos judiciales de todo el país, vale la pena traer a la memoria y al conocimiento de los colombianos del común, el hecho de si una huelga en servidores públicos y en especial en la Rama Judicial, es una suspensión de actividades LEGAL o ILEGAL. Ya que son los mismos funcionarios judiciales -Jueces, Fiscales, Empleados de Despachos- los que iniciaron el cese de actividades, en principio la comunidad vería con buenos ojos, o apariencia de legalidad, dicho cese por promoverlo los mismos funcionarios encargados de administrar Justicia. Pero la realidad y las normas jurídicas que ellos se encargan de aplicar día a día, no ven con buenos ojos esta clase de actitudes, por cuanto los huelguistas cuentan con otros medios a su alcance para hacer valer sus derechos. Aquí explicaremos el porqué jurídicamente hablando.

16 octubre 2012

LA RESPONSABILIDAD CIVIL SOLIDARIA DE LAS E.P.S. EN LA ATENCIÓN MÉDICA PRESTADA POR LAS I.P.S.


Todas las personas afiliadas a EPS conocemos, en general, el procedimiento a seguir cuando se requiere atención médica en particular: primero, hay que acudir a su EPS, ya sea presencialmente o vía telefónica, para ordenar una cita. Hay que tener en cuenta, que estas entidades remiten a los pacientes a otras entidades, denominadas IPS, que son las empresas encargadas de prestar dichos servicios médicos. En ocasiones, estas IPS contratan con terceros la prestación de estos servicios, a los cuales el paciente debe remitirse. En resumen, las EPS serían las que administran las entidades donde se prestará el servicio al usuario. Es por eso, que ante situaciones que comprometan la salud, integridad y la vida de las personas, hay que tener en claro a quién se le puede endilgar responsabilidad civil judicialmente.

30 abril 2012

PROTECCIÓN EFICAZ A DERECHOS LABORALES, CONDICIÓN PARA APROBACIÓN TLC COLOMBIA - USA



El siguiente artículo hará parte de una serie de artículos que se publicarán en los siguientes días, en anticipación a la serie de cambios que jurídica y socialmente supondrán un cambio drástico en la forma de ver las relaciones económicas actualmente, con la llegada de entrada en vigencia del TLC USA - Colombia.

El capítulo Laboral es un compendio de normas impuestas al TLC, como condición necesaria para su aprobación. Estas normas, en principio y en resumidas cuentas, expresan la importancia para USA que los derechos laborales sean bien protegidos en Colombia, tal vez más por temas históricos que de conveniencia, pero para nada caprichosa-mente impuestos.

19 abril 2012

LA ACCIÓN DE TUTELA PARA EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS PENSIONALES


Por regla general, cualquier derecho derivado del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, debe ser reclamado en todo caso ante la entidad pensional a la que se encontrara afiliado el interesado. En los casos que la entidad niegue su reconocimiento al solicitante, siempre existen los medios ordinarios que consisten, básicamente, en acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en busca de la anulación del acto administrativo que niega la pensión, o bien acudir ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, para que un Juez declare si procede o no el derecho reclamado. Pero en ocasiones estos mecanismos no son los idóneos para proteger de la debida forma los derechos de las personas, en especial tratándose de la tercera Edad.

14 febrero 2012

DEVOLUCIÓN DE APORTES PENSIONALES ANTERIORES A LA LEY 100

Existen muchos casos en los cuales, personas que cotizaron a los distintos Fondos de Pensiones antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, y no alcanzaron a reunir el número de semanas mínimo exigidos, se acercan a su Fondo de Pensiones a efectuar la reclamación para el reconocimiento y pago de la Indemnización Sustitutiva o la Devolución de Saldos -según el Régimen al que estuvieren afiliados-, y en el momento de reclamar su derecho, las Administradoras de Fondos de Pensiones les responden que no procede su derecho a reclamar la devolución por tales conceptos, pues este derecho adquirió vigencia sólo a partir de la Ley 100 de 1993.

20 octubre 2011

LAS EPS NO ESTÁN OBLIGADAS A REALIZAR CIRUGÍAS CON FINES ESTÉTICOS?

Existen infinidad de casos en nuestro país, en que una persona acude a su EPS a solicitar determinado tratamiento o intervención quirúrgica, el Médico Tratante la ordena, pero el Comité Científico niega la orden porque considera que sólo persigue fines estéticos. Pero qué sucede cuando la cirugía estética o plástica persigue como finalidades recuperar o prevenir más quebrantos a la salud, entendida de manera integral? 

14 octubre 2011

NEGACIÓN DE LA PENSIÓN POR MORA DEL EMPLEADOR EN EL PAGO DE LOS APORTES: QUE HACER?

No pocas son las ocasiones en las cuales al cotizante de pensiones o riesgos profesionales, le niegan el reconocimiento de la pensión de Vejez o Invalidez, respectivamente, por falta de cumplimiento en el requisito de semanas cotizadas, fundado en la mora del empleador en el pago de aportes pensionales.