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Son tres las clases de trabajadores a quienes el Estado les otorga este beneficio, y protege:
1. Las mujeres embarazadas.
2. Directivos de sindicatos (gozan de Fuero Sindical).
3. Los trabajadores discapacitados (por origen o por enfermedad profesional).
A cada uno de los trabajadores, el Estado les otorga protección para no ser despedidos de sus labores, hasta que exista un permiso previo del Inspector de Trabajo, en el que justifique jurídicamente las causas por las cuales puede proceder el despido.
En el caso de que a los trabajadores protegidos con Estabilidad Laboral Reforzada sean despedidos de su cargo, sin mediar permiso previo de las autoridades laborales, el trabajador afectado podrá acudir ante las autoridades laborales para reclamar, mediante demanda especial, el Reintegro a las labores, los salarios dejados de percibir y, en el caso de los trabajadores discapacitados, una sanción adicional de 180 días de salarios por transgredir las normas de la Protección Laboral Reforzada.
Cuando se produce el despido sin permiso, será ilegal y anulable ante las autoridades competentes, y desde el inicio pesará una presunción en contra del Empleador, de quien se presumirá despidió al Trabajador por motivos, ya sea de su embarazo, de su afiliación a sindicatos o de su discapacidad, y deberá desvirtuar tal presunción si no desea ser condenado.
Cuando se produce el despido sin permiso, será ilegal y anulable ante las autoridades competentes, y desde el inicio pesará una presunción en contra del Empleador, de quien se presumirá despidió al Trabajador por motivos, ya sea de su embarazo, de su afiliación a sindicatos o de su discapacidad, y deberá desvirtuar tal presunción si no desea ser condenado.
Sin embargo, en el caso en que con el despido ilegal y nulo, se vulnere o amenace vulnerar con derechos fundamentales, y que con esa vulneración se pueda causar un Perjuicio Irremediable, el afectado podrá acudir ante las autoridades judiciales, para por medio de una Acción de Tutela, solicitar el reintegro inmediato sin esperar a que se cumpla el trámite judicial correspondiente.
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