A propósito de la huelga o paro que están promoviendo, al día de hoy, el 95% de los despachos judiciales de todo el país, vale la pena traer a la memoria y al conocimiento de los colombianos del común, el hecho de si una huelga en servidores públicos y en especial en la Rama Judicial, es una suspensión de actividades LEGAL o ILEGAL. Ya que son los mismos funcionarios judiciales -Jueces, Fiscales, Empleados de Despachos- los que iniciaron el cese de actividades, en principio la comunidad vería con buenos ojos, o apariencia de legalidad, dicho cese por promoverlo los mismos funcionarios encargados de administrar Justicia. Pero la realidad y las normas jurídicas que ellos se encargan de aplicar día a día, no ven con buenos ojos esta clase de actitudes, por cuanto los huelguistas cuentan con otros medios a su alcance para hacer valer sus derechos. Aquí explicaremos el porqué jurídicamente hablando.
Cuando hablamos del derecho a la Huelga en nuestro país, nos referimos a un Derecho Fundamental que en principio gozan todas las personas. Pero la misma Constitución Política estableció dos limitaciones para ejercer este derecho: 1) Cuando los trabajadores prestan un servicio público esencial no pueden realizar huelgas, y 2) Cuando son servidores públicos no pueden ni siquiera conformar sindicatos, realizar huelgas, participar en convenciones o pactos colectivos, ni reclamar reivindicaciones sociales, como sí tienen derecho los demás que no estén por fuera de estas dos categorías limitantes.
Al respecto del tema concreto, los Funcionarios de la Rama Judicial, además de ser servidores públicos y estarles vetado el derecho a realizar sindicatos, también se les ha limitado el derecho a promover y realizar huelgas o paros colectivos, por cuanto se trata de la prestación de un Servicio Público Esencial: la Administración de Justicia.
Para darle sustento a mis afirmaciones, nos debemos remitir tanto al Decreto 535 de 2009 y a la Jurisprudencia que han emitido las Honorables Corte Suprema de Justicia y Corte Constitucional, también conformadas por Jueces, que han afirmado las limitaciones al derecho de Huelga y la ilegalidad de la misma en tratándose de Servidores de la Rama Judicial, la misma división del poder público de la cual ellos hacen parte. La primera Corporación, en sentencia del 15 de octubre de 2009, con ponencia del Conjuez Dr. Rafael Méndez Arango, dejó en claro que la Ley 270 de 1996 calificó a la Administración de Justicia como un servicio público esencial, y mientras dicha calificación legal estuviera en firme, toda huelga o paro celebrado por la Rama Judicial debía ser declarado ilegal, calificativo que corresponde realizar a los mismos jueces. Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia C-122 de 2012, establece que la limitación de la Huelga procede en tratándose de servicios públicos esenciales, cuyo calificativo era competencia única y exclusiva del legislador.
Es por lo anterior, que el cese de actividades realizado por los funcionarios de la Rama Judicial, además que afecta negocios jurídicos pendientes de decisión, es una actuación irregular de los funcionarios en ella envueltos, lo cual podría eventualmente ser motivo de investigaciones disciplinarias, civiles e incluso penales, por cuanto ya saben de antemano que les está prohibido. Además, los funcionarios cuentan con otras vías legales para hacer valer sus derechos, como la de iniciar los procesos judiciales tendientes al reconocimiento y pago de sus derechos, como el que fue motivo de este paro: la Nivelación Salarial.
Gracias por la información, me ha sido muy útil en la represantacion de un trabajo para mi carrera. Le invito a visitar mi sitio web sobre ramas del derecho
ResponderBorrarSaludos
que pasa con los terminos de prescripcion y caducidad en este caso del cese de actividades de la rama judicial, se suspenden? continuan? cual es el sustento legal? agradesco pronta respuesta....
ResponderBorrarCon gusto...primero dejame formularte la siguiente pregunta: tu eres abogado? porque si es asi, supongo que tu debes saber muy bien que pasa, y si no eres abogado? me pregunto por que querrias saber una onformacion reservada a las actuaciones procesales de los abogados? en este caso te invito a que consultes a tu abogado. mil gracias
ResponderBorrar