Cuando ocurren ciertas contingencias circunstancias les que someten a una persona a detrimento en su salud, integridad física o incluso su propia vida, que se derivan de un hecho surgido con ocasión o en desarrollo de sus funciones laborales y, por ende, queda cubierto por las disposiciones legales de los Riesgos Profesionales. Pero que en estos casos podría también estar involucrado con un hecho igualmente analizable por las disposiciones legales sobre Responsabilidad Civil, como por ejemplo sería un típico caso de responsabilidad civil por Culpa Patronal. Pero para comprender mejor analicemos en qué consiste.
Los Jueces de la República, en sus sentencias judiciales, han declarado que hay indemnizaciones que pueden concurrir. Pero que para ello requieren no haber surgido por la misma razón o motivo. Como sería por ejemplo el caso de una indemnización por Responsabilidad Civil por muerte, y un seguro de vida por muerte. Ya que la naturaleza del primero es un daño, la del segundo es una prestación por morir, independiente del daño.
Hay casos que, aun surjan de un mismo hecho, las indemnizaciones en ellos contempladas pueden concurrir, como sería el caso por ejemplo de una indemnización por responsabilidad civil y la prestación por riesgos profesionales, en los casos en que los hechos surjan de la denominada Culpa Patronal. Es decir, varias prestaciones denominadas indemnizatorias, pueden llegar a concurrir en estos casos. La experiencia judicial y la Linea Jurisprudencial actuales dictan que es posible recibir de forma concurrente las indemnizaciones contrmpladas en el art.216 del CST de manera concurrente con lo dispuesto en el Régimen de Riesgos Profesionales.
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