16 diciembre 2012

INTERMEDIACIÓN LABORAL Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA LABORAL


La intermediación en materia laboral se había convertido, hasta hace poco tiempo en que el Gobierno les empezó a aplicar sanciones significativas y anunció las medidas para terminar con estas formas asociativas que tenían como propósito principal y exclusivo el de hacer fraude a la ley, en sus más variadas y sutiles maneras. Pero aun asi existen hoy en día muchas formas de intermediación, unas legales, otras no tanto, pero en todo caso debemos saber qué ocurre con quien se beneficia de los servicios contratados entre el intermediario y el trabajador.


Para comprender mejor el problema, podemos empezar por un ejemplo: una persona x contrata a una persona y, para que le presten servicios a un actor llamado z. A x le cancela el sueldo y, pero es z quien le dicta las órdenes y para quien presta el servicio. En principio el fraccionamiento de las obligaciones del empleador para estructurar lo que se denomina contrato realidad, haría imposible perseguir al responsable de estas formas de hacer fraude a la ley. Pero el mismo CST consagra la responsabilidad solidaria del simple intermediario.

La ley establece que el intermediario deberá manifestar al trabajador su calidad de tal, y en caso de que no manifieste al trabajador quien es su verdadero patrón, sufre las siguientes consecuencias: 

1. Responde de manera solidaria con el empleador por el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, previo análisis caso a caso.

2. Puede ser objeto de investigación administrativa sancionatoria por el Ministerio del Trabajo, por el incumplimiento de las obligaciones legales consagradas en el CST.

Es muy importante que las personas que van en busca de empleo, se fijen muy bien antes de intentar acudir a las denominadas Bolsas de Empleo, Cooperativas de Trabajo Asociado, Empresas de Servicios Temporales y otras denominaciones más, porque podrían salir además de engañadas, incluso podrían ser objeto de una Estafa, y terminarían debatiendo su pleito en los Tribunales. Es por eso que el primer paso para acabar con esas empresas que sólo buscan fraude a la ley, es dejar de acudir a ellas. Si los empleadores adicionalmente no quieren problemas con la ley, deberán asumir la carga de contratar directamente a su personal, si no quieren ser objeto de sanciones administrativas y laborales.

3 comentarios:

  1. Buen día

    Entonces el decreto 1025 del 28 de mayo de 2014 que deroga el decreto 2798 de 2013, perjudica a los trabajadores contratados por un tercero?
    Estas formas de intermediación entonces tienen vía libre??
    Se protege al empleador, pero donde quedan los derechos de los trabajadores?






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  3. gracias por tus comentarios. de hecho en la experiencia en los estrados judiciales sobre esta clase de casos, hemos logrado que se aplique jurisprudencia favorable al trabajador en casos dudosos y de dificil expectativa de exito. siempre de mano de la Justicia. muchas gracias por tu aporte.

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