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26 abril 2019

LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL ÁREA DE LA SALUD.

Responsabilidad Medica Clínicas

Cuando surge un caso donde se alega la presunta Responsabilidad Civil de una institución clínica como consecuencia de las acciones u omisiones de sus profesionales, han surgido interpretaciones contradictorias, ya que algunos Tratadistas han manifestado que en esta clase de situaciones se aplica la responsabilidad por hechos ajenos, y bajo esa interpretación se ha venido aplicando en diferentes Despachos Judiciales dicha tesis, limitando la caducidad de acciones de esta naturaleza a tres años contados a partir de la ocurrencia de los hechos.

La Corte Suprema de Justicia, en ejercicio en una de sus funciones constitucionales que es la unificación de la Jurisprudencia, ha determinado en la sentencia SC13925-2016, con ponencia del Magistrado Ariel Salazar Ramirez que, si bien es cierto que las clínicas son personas jurídicas que actúan a través de sus representantes, es decir a través de terceros, se les aplica la responsabilidad directa por los daños sufridos con ocasión de la prestación del servicio medico, siempre y cuando se les analice bajo la óptica de la Culpa y Organizacional.

Las organizaciones empresariales son entes que ejercen el área de su especialidad en el comercio de manera profesional, habitual y continua. Es por estas circunstancias que al ofrecer un producto o servicio al mercado, tienen que ofrecer igualmente que estos productos y servicios cumplan con los requisitos de CALIDAD. La calidad debe ser entendida según su definición legal, que es el conjunto de características que identifican un bien o servicio. Cuando la entidad se dedica a prestar servicios médicos de carácter profesional y habitual, es por que se encuentra habilitada en teoría para prestar servicios de calidad. Para poder determinar si un servicio medico cumple con los estándares de calidad exigibles, se puede comparar el servicio prestado a la luz de los Protocolos Médicos aplicables a cada caso en concreto.

De esta manera podemos determinar si un servicio, en el cual es claramente demostrable la vulneracion de protocolos médicos, operaria la responsabilidad directa del prestador del servicio, es decir la empresa, ya que está obligada como organización dedicada al área de la salud, y sin desconocer sus Obligaciones de Medio a cumplir con unos requisitos mínimos y objetivos para el ejercicio de su labor.