En el mundo del Derecho y las relaciones comerciales, Los M. A. S. C. (Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos), han sido hasta ahora, de lejos, la mejor opción para solucionar la gran mayoría de conflictos jurídicos, ello siempre y cuando se trate de asuntos conciliables, transigibles o desistibles, o en en otras palabras, cuando no se compromete el interés público, la moral ni las buenas costumbres en la interpretación o aplicación de la ley.
El texto final del TLC, no ajeno a estas tendencias modernas, ágiles y expeditas para solucionar conflictos, de manera consensuada, estableció un Capítulo especialmente destinado a estas controversias, lo que quiere significar que se afianzó el interés en hacer un TLC ágil, expedito, con reglas claras y protección a todas aquellas acciones u omisiones que influyan, directa o indirectamente, en la producción y comercialización en los mercados abiertos a tales fines.