02 diciembre 2012

LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA PARA MUJERES EMBARAZADAS


La Estabilidad Laboral Reforzada es un concepto jurídico producido inicialmente por la Jurisprudencia Constitucional Colombiana, es decir, una norma creada por los Jueces, y definida posteriormente por el Legislador. Sin embargo, este último no ofrece la claridad de las circunstancias de aplicación en cada uno de sus casos, como sí lo hacen los Jueces. Este concepto surge de un principio constitucional que consiste en que, las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad e inferioridad manifiestas, tienen derecho a recibir protección efectiva del Estado. En el concepto antes mencionado, se enmarca la situación de las mujeres embarazadas, que tienen derecho a permanecer en su cargo sin importar la naturaleza o término de la vinculación laboral. Explicaremos cómo funciona dicha figura.



El derecho a la protección de la mujer trabajadora que se encuentre en estado de embarazo, se encuentra en forma de principio, en la Constitución Política Colombiana. Es por ello que las Autoridades han desplegado sus esfuerzos dirigidos hacia la materialización de dicho principio. Es por eso que, no sólo limitándose a lo establecido en las leyes, la Honorable Corte Constitucional ha establecido por vía de Jurisprudencia, en su Sentencia T-126 de 2012, una serie de puntos característicos de este derecho, entre los cuales vale la pena resaltar los siguientes:

1. Este derecho se adquiere y se debe respetar, sin importar si la empleada lo es en virtud de Contrato de Trabajo o Contrato de Prestación de Servicios, o si es Funcionaria Pública de Carrera o de Libre Nombramiento y Remoción.

2. La protección legal procede aun si la trabajadora no le comunicó a su empleador su estado de embarazo.

3. En especiales circunstancias, la protección legal se extiende inclusive más allá de los términos señalados en los contratos a término fijo, o más allá de la obra contratada, en los de obra, ya que ellos pueden ocultar bajo esta formalidad una realidad de contrato a término indefinido.

Este derecho consiste en una licencia de maternidad y el pago de los salarios durante el término que dura, que es de doce semanas. Cuando se transgrede este derecho, el despido será nulo, es decir, cuando no se solicita previamente autorización al Inspector de Trabajo competente. La consecuencia de ello es que el despido se tendrá como si nunca hubiera ocurrido, con el consecuente derecho a percibir los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social, más las indemnizaciones y sanciones que procedan contra el empleador, según cada caso concreto.

2 comentarios:

  1. Dr. Miguel Ángel Bermúdez quisiera saber mas sobre su opinión e investigación respecto de este tema; agradecería su respuesta.

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    1. Con mucho gusto. Las consultas las absuelvo previa.cita telefónica a mi oficina o vía Internet. Escríbeme y.te amplio información. Buen día.

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