La profesión médica es una de las pocas profesiones que envuelve la responsabilidad en lo que legalmente se denomina Obligaciones de Medios, es decir, que los médicos tienen la obligación de ejecutar su labor con la diligencia y el cuidado adecuados a las circunstancias, pero que por ningún motivo pueden ser obligados a promover un resultado específico, ejemplo salvar la vida de una persona, o evitarle un traumatismo específico en el tratamiento de una enfermedad grave. Si no existiera esta garantía, se extinguiría a sí misma la profesión médica, ya que ningún médico podría garantizar un resultado concreto a su paciente, ya que las contingencias que atacan a la salud son muy inciertas y sería algo así como obligar al médico a lo imposible. El sólo está en la obligación de hacer lo mejor posible a su alcance.
Pero por otro lado, y a pesar de estas Obligaciones de Medios, existen otras obligaciones que sí son de Resultado, es decir que si no las cumple cabalmente, el médico se podría ver expuesto a responder civilmente por no haberlas cumplido a cabalidad. Tal es el caso de la Información suficiente al paciente para fundar su consentimiento válido en las intervenciones que aquel realice sobre la humanidad del paciente, ya que de esa información surge la decisión del paciente de exponerse o no a los riesgos inherentes a la actividad médica.
El Consejo de Estado, en variada Jurisprudencia, se ha encargado de analizar el contenido y alcance del Consentimiento Informado del paciente, que surge de una debida información proporcionada por el médico acerca de los riesgos y las probabilidades de curación que el paciente tiene, al someterse a la actividad profesional del Galeno. Es por eso que por ejemplo la Sección Tercera, en sentencia del 24 de enero de 2002, con ponencia del Consejero Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros, estableció una serie de parámetros a seguir para que la información proporcionada al paciente cumpla las exigencias legales, y de esta manera evitar al profesional de la Salud verse sometido a juicios de responsabilidad civil médica, por incumplimiento de dicha obligación:
1. El médico debe dar al paciente información clara, adecuada y suficiente al paciente acerca de los procedimientos a seguir, así como de los riesgos inherentes a dichas actuaciones y que puedan afectar eventualmente la Salud o la Vida del paciente.
2. Si el médico no cuenta al paciente los riesgos, efectos secundarios y demás que puedan surgir de la actividad a realizar, responderá de manera objetiva, es decir, no se analizará si actuó con culpa o sin ella e inclusive con la debida diligencia en el caso, si esos riesgos por el estado del arte se debían conocer por el médico y dejaron de ser informados al paciente.
3. En estos casos la carga de la prueba de la información suficiente, se traslada en cabeza del médico, quien tiene la obligación de acreditar que la información en que el paciente fundó su consentimiento, fue suficiente y por tanto válida a la luz del Derecho.
4. No importa que el riesgo sufrido por el paciente en virtud de la intervención del médico, sea de aquellos riesgos que usualmente suceden en esa clase de intervenciones, ya que el médico responde por haber fallado a su obligación de informar, más allá si el riesgo lo sufren otros pacientes en las mismas intervenciones y por tanto se considera común.
Si los anteriores requisitos no se cumplen a cabalidad, el médico será responsable de los problemas de salud que eventualmente llegare a sufrir el paciente, respondiendo civilmente por ello.
Por medio del ejercicio del derecho en los estados judiciales. Es la mejor manera. Buen día.
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