Una de las situaciones más difíciles para los trabajadores, es la de verse sometidos a un despido por parte de su empleador. Pero es más difícil, cuando la decisión surge, bien sea de manera arbitraria, basándose en hechos inexistentes, negando al trabajador el derecho a la defensa, mediante conductas de acoso laboral que obliguen al trabajador a renunciar, basados en hechos no inmediatos, o lo que es peor, sin fundamento fáctico ni legal alguno.
Cuando un empleador procede a despedir a un trabajador, tiene la obligación legal de expresar los fundamentos fácticos por razón de los cuales surge su decisión, y claro está que las causales deben adecuarse a las que están establecidas en la Ley Sustantiva Laboral, sin que le sea lícito elaborar su propia lista de causas, cuando estas no se avienen a lo que dice la Ley o el Reglamento Interno de Trabajo, será un despido sin justa causa, que deberá ser indemnizado en los términos que lo establece el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.
En todo caso, cuando se procede a despedir a un trabajador, aun con justa causa, se debe respetar la garantía constitucional al Debido Proceso Disciplinario. La Corte Constitucional, en Sentencia T-075A de 2011, dejó sentado que a pesar de que el empleador, en el momento del despido, comunique al trabajador los motivos sobre los cuales funda su justa causa para despedirlo, ello no satisface las exigencias legales consagradas en el artículo 29 de la Constitución Política, ya que además de ello, debe la falta encontrarse debidamente acreditada luego del procedimiento correspondiente, ya que si falla la prueba de la causal alegada, el despido será considerado como uno sin justa causa, con el consecuente derecho a la indemnización.
En conclusión, cuando el empleador decida despedir al trabajador alegando una justa causa, deberá expresarla a la finalización del contrato, y no solo eso, sino que además deberá acreditarla por los medios de prueba correspondientes, so pena de considerarse despido sin justa causa.
GRACIAS FUE DE MUCHA AYUDA ESTE ARTÍCULO
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